Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes los sancionó, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña DORAIMA ALEXAIDA DAVILA PARRA; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-679/2007, en fecha 13/07/2007, se ejecutó el fallo y se elaboraron los cómputos respectivos (folios 131 y 134). Se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 06/06/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 11/06/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo ambos la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.
En fecha 12/12/2.007, fue realizada por este Tribunal de Ejecución la primera revisión de medida y se ratificó la sanción de Privación de Libertad, por cuanto la misma cumplía con los objetivos para los cuales fue impuesta, es decir, para el proceso de desarrollo de los adolescentes como ciudadanos titulares de derechos y con deberes atribuidos, no siendo contraria al proceso de desarrollo de los mismos.
Ahora bien, presentes en la audiencia el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ, quien al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “Atendiendo a los informes evolutivos presentados por el centro respecto a la conducta y cumplimiento del plan por parte de los jóvenes, los mismos reflejan grandes avances por parte de los jóvenes respecto a su situación y al delito cometido, reflejan incluso mayor maduréz y reconocimiento de las normas sociales, por lo cual atendiendo a esta situación y mostrando los adolescentes disponibilidad para el cambio es por lo que pido la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa que podría ser una libertad asistida por el resto del periodo de sanción. Es todo”.
Seguidamente se procedió a oír a los adolescentes sancionados, previa las advertencias de ley e impuestos del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó: “Ya tengo una año allá encerrado y he visto todo como es, quiero salir para seguir estudiando. Es Todo”. Bajo las mismas condiciones el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Tengo que decir que he cumplido con todo el plan individual y me he portado bien en el centro, he estado estudiando y trabajando para ver si me pueden dar la libertad. Es Todo”.
Por su parte, el representante del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “Aún cuando los informes presentados de los adolescentes reflejan una expectativa positiva en cuanto a su evolución que aún falta por completar, también es cierto que lo que se ha cumplido hasta el momento del lapso de la sanción, no alcanza a la mitad de la misma, es por lo que creemos procedente continuar un lapso mayor cumpliendo este plan individual para que de esta manera pueda operar alguna sustitución de la medida, tal como hoy lo solicita la defensa, solicito que se ratifique la sanción que hasta ahora se viene cumpliendo. Es Todo”.
Ahora bien, durante el internamiento de los adolescentes en la sede de la Casa de Formación Integral Varones del Estado Barinas, han sido abordados constantemente por el Equipo Multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Trabajador Social, Docente y Guías de Centro, previa elaboración del plan individual en el cual los adolescentes sancionados tuvieron participación directa, tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en la conducta de los mismos, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y los Informes Evolutivos del Plan Individual de cada uno de los adolescentes sancionados de autos, suscritos por el Equipo Multidisciplinario del Centro, conformado por el Lcdo. WOGNER PAREDES, en su condición de Director de la Casa de Formación Integral (M), Dra. MARISOL MALPICA (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lcda. CARMEN BELEN (Docente), Lcda. JOSEFA VARGAS (Trabajadora Social) y ARNOLDO URBANEJA (Guía de Centro II), cursantes del folio 284 al 290, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y del folio 292 al 297, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; los cuales abarcan las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
EN RELACION CON EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY:
SITUACION FAMILIAR:
Adolescente de 17 años de edad, proviene de un hogar de desestructurado, padres separados desde hace seis (06) años y cinco (05) meses aproximadamente; cuenta con el apoyo familiar de su progenitores, estando separados la madre biológica quien esta residenciada en la ciudad de los Teques, Edo. Miranda, es por ello que se comunica con el adolescente dos veces a la semana por vía telefónica y viene a visitarlo en temporada de vacaciones. El padre biológico se une a otra pareja y esta muy pendiente de lo que el joven necesita, existe una buena comunicación con el padre y la madre.
Se puede apreciar que el adolescente en el tiempo que tiene en la casa de formación esta cursando actualmente el 4to año en el sistema de libre escolaridad y realizando un curso de capacitación de serigrafía y charlas sobre valores y drogas.
El adolescente ha realizado varias actividades de manualidades como lo son: collares, caimanes, perros pulsera, llaveros, anillos, elaborados en mostacilla, realización de peluches en papel higiénicos, corazones en papel higiénico y dibujo en anime.
Es importante mencionar que el adolescente obedece las normas establecidas en la institución y a mostrado respecto con sus compañeros y el personal que aquí labora es colaborador en la limpieza del centro.
El adolescente ha recibido apoyo de parte de sus progenitores, abuela materna y hermanos que han estado muy pendiente de el en el tiempo que tiene en esta institución.
CONSTELACIÒN FAMILIAR:
Madre: Dolores de Jesús de Salas, 37 años, venezolana, soltera (en concubinato), ocupación domésticos, domiciliada Los Teques estado Miranda, Barrio Ayacucho, teléfono 0424-202-0131.
Padre: Juan Bianey Pulido Rodríguez, 50 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 8.147.072, soltero (en concubinato) de ocupación obrero en la Gobernación, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 7, casa s/nº, Barinas, teléfono 0273-4167833.
Abuela Materna: Moraima Jiménez, de 56 años de edad, residenciada en Carlos Márquez, calle 07, casa S/Nº.
Hermanos:
- Miralis del Carmen Salas, 22 años de edad, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el Barrio Carlos Márquez, casa Nº 7, en donde la abuela materna.
- Néstor José Pulido Salas, 19 años de edad, venezolano, estudiante, domiciliado en el Barrio Carlos Márquez, casa Nº 07, en donde la abuela materna.
- Nakarina Pulido Salas, de 16 años de edad, venezolana, estudiante residenciada en lo Teques con su mama.
- Marlya Pulido Salas, 09 años de edad, venezolana, estudiante residenciada en los Teques con su mama.
- Ana Paola Pulido Sierra, 06 años de edad, venezolana, estudiante, residenciada en el hogar del padre.
AREA PSIQUIATRA
Adolescente de 17 años, próximo a cumplir 18 años en septiembre de este año, quien se encuentra privado de libertad desde hace un año, por el delito de violación, proviene de un núcleo familiar desintegrado, de padres separados con conflictividad entre ellos, lo cual fue abordado en este lapso.
ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES:
- Producto de III gesta, niega antecedentes psiquiátricos y somáticos.
- Madre Nefropata
- Hermano con sordera congénita.
HABITOS:
Consumo de alcohol y cigarrillos
EXAMEN MENTAL:
Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, facie de calma, contacto visual adecuado, orientado euprosexico, lenguaje coherente, fluido acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos, afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conación normal, tiene conciencia moderada de problemática.
I,D:
Trastorno Disocial de leve a moderado.
Conclusiones:
Adolescente con rasgos de madurez, mas conciencia de problemática dispuesto a realizar plan de vida con el apoyo familiar materno.
AREA CONDUCTUAL:
Adolescente de 17 años, de conducta adecuada a las normativas internas de la entidad, de lenguaje acorde a su edad, mantiene adecuada relaciones interpersonales con el resto de la población y personal de la entidad, participa activamente en las actividades que se le asignan, acta las indicaciones del personal de Guías de centro.
AREA EDUCATIVA:
Durante el semestre educativo demostró valores y actitudes de paz, generosidad, respeto, convivencia, es entusiasta, dispuesto al dialogo y al trabajo grupal.
Se mantiene activo en sus condiciones educativas con buenas calificaciones aprobando las materias implementadas en el sistema de estrategia de libre escolaridad, logrando dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente de evaluación, se encuentra en condiciones de promovido al semestre 1 y 2 (4to año) de educación media y diversificada.
Hábitos y actitudes:
Mantiene el interés en el desarrollo de las actividades educativas en el aula
Demuestra capacidad para superar dificultades.
RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:
El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha cumplido, las siguientes metas en este lapso de su plan individual:
- En cuanto al objetivo general, de orientar al joven en el área sexual y legal se realizaron abordajes psicoterapéuticos y educativos, para una mejor comprensión de los aspectos legales que tiene relación con la sexualidad, explicándole la importancia de la edad de los participantes en el acto sexual, así como la voluntariedad del acto, con las implicaciones legales que se derivan. Consideramos se logro el objetivo reconociendo el hecho y aceptando el delito, así también tiene un conocimiento mas preciso de lo legal y de su sexualidad.
- En el área educativa, logro aprobar el 8vo y 9no año, durante este lapso manteniendo interés en sus estudios y cumpliendo la rutina escolar.
- Realiza un curso de timbrado de franelas, en este momento, sin embargo por carecer de personal en esta área, hemos tenido inasistencia del profesor.
- Se realizo abordajes a la familia para disminuir la conflictividad entre los padres, siendo positivos, ya que en la actualidad ambos padres le dan apoyo.
- Se mantuvieron los abordajes para la toma de conciencia y valores en el joven, siendo más receptivo y abierto aceptando la responsabilidad del hecho.
- En este lapso el joven tiene un proyecto de vida que incluye, continuar estudiando el bachillerato, cambio de residencia hiendo a vivir con la madre y trabajar como ayudante de herrería para lo cual esta capacitado.
Conclusiones:
Adolescente que muestra más madurez, tiene un proyecto de vida y cuenta con el apoyo familiar.
EN RELACION CON EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY:
SITUACION FAMILIAR:
Adolescente de 17 años de edad, proviene de un hogar de desestructurado, el padre falleció en el año 2001, por enfrentamiento con la policía y la madre biológica no asumió la maternidad del adolescente, dejándole la responsabilidad a una tía paterna Yaneth Montilla, quien lo recibe a la edad de dos (02) años, donde le brinda los cuidados y le da todo el apoyo, la made biológica del adolescente procrea dos hijo más, el joven es el 1º en orden cronológico.
A la edad de 14 años es que conoce a la madre biológica, cuando fue al velorio del papá y ella nunca se preocupo por el estado de su hijo. El padre trasgresor se encontraba bajo presentación, aun así asumió la paternidad, cubría parte de las necesidades básicas del adolescente, no recibe apoyo por parte de la madre biológica desde el tiempo que el joven ingresa la madre lo a visitado una sola vez en diciembre.
El adolescente ha mostrado interés en actividades de manualidades en donde el ha elaborado caimanes, perro en mostacilla, peluches en papel higiénico y el curso de serigrafía. Es colaborador en la parte de la limpieza del centro.
Actualmente cuenta con el apoyo de la madre biológica Karina Farfán, la prima Roxana Solís de 17 años de edad y la tía Yaneth Montilla, existe buenas relaciones.
CONSTELACIÒN FAMILIAR:
Madre: Karina Farfán, 31 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.519.992. Soltera, venezolana, domiciliada en los Pozones, estado Barinas.
Padre: Gerson Alexander Montilla Guerrero, (Fallecido).
Tía: Yaneth Montilla, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.338.161, soltera, domiciliada en la Urbanización 1º de Diciembre, III etapa, calle 09, casa Nº 2-97, Barinas.
Hermanas:
- Carolina Montilla, 18 años de edad, estudiante, soltera, reside en la Urb. Juan Pablo II.
- Maileth Montilla, 09 años de edad, estudiante, soltera, reside en Puerto Cabello.
Primos:
- Roxana Solís, de 17 años de edad, bachiller, soltera, reside en el hogar de la tía Yaneth Montilla.
- Karina Solís, 05 años de edad, vive en la casa de la madre.
AREA PSIQUIATRIA
Adolescente de 17 años, quien ha cumplido un año de privación de libertad. Proviene de una familia desintegrada, sin embargo la familia paterna, le ha brindado apoyo y esta con el joven es este proceso, esta bajo responsabilidad de su tía paterna, quien ha mostrado afecto y apoyo sin embargo, tiene su propia familia a quien atender.
HABITOS:
- Consumía marihuana desde los 14 años de edad, con un alto consumo.
Actualmente ha superado su abstinencia a drogas.
ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES:
- Padre fallecido por muerte violenta hace 9 años.
- Madre biológica lo deja a cargo de la familia paterna.
EXAMEN MENTAL:
Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, facie de calma, contacto visual adecuado, orientado euprosexico, lenguaje coherente, fluido acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos, afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conación normal, tiene conciencia moderada de problemática.
I,D:
- Fàrmacodependiente (Marihuana).
- Trastornos Disocial Moderado.
Conclusiones:
Adolescente más maduro consiente de su situación, dispuesto a realizar cambios de su vida, para realizar su plan de vida.
AREA CONDUCTUAL:
Adolescente de 17 años, desde su llegada a este centro mantiene conducta acorde a las normativas internas, participa en las actividades educativas, recreativas y deportivas, colaborador con el mantenimiento de la instalación, se preocupa por el aseo personal.
AREA EDUCATIVA:
El discente fue escrito en el periodo 2007-2008 en el sistema de estrategia de libre escolaridad, cursando actualmente el semestre 11 y 12 (3er año) logrando aprobar satisfactoriamente, todos los requisitos y estrategias exigidas por la Zona Educativa con todas las materias.
Hábitos y actitudes:
Expresa capacidad para el dialogo.
Muestra responsabilidad en el cumplimiento de las actividades asignadas en el área educativa.
Respeta las normas dentro del aula.
RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:
Durante este lapso al adolescente ha cumplido las siguientes metas de su plan individual.
- En el área educativa logro aprobar al noveno año, demostrando interés y cumplimiento en esta área, donde ha logrado aprobar 2 años, faltándole el 4 to y 5to año para ser bachiller.
- En el área de capacitación logro realizar un curso de timbrado de franelas, con buen desempeño, ya que no contamos con personal en esta área.
- En el área terapéutica, se trato toma de conciencia, tanto en el área transgresional, como en el área de la fàrmacodependencia, logrando el joven tener una mayor conciencia del problemática y superando su abstinencia a la marihuana.
- En cuanto al objetivo general consideramos se logro el objetivo, ya que el joven se muestra abierto a realizar cambios incluso a cambiar su sitio de residencia para lograr otras metas positivas.
- En el área conductual ha mejorado su conducta, plagándose a la normativa llevándose mejor con sus pares.
CONCLUSIONES:
Adolescente que ha venido cumpliendo su plan individual ya casi en su totalidad cuenta con el apoyo familiar.
Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes trascritos, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por los adolescentes sancionados, observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del joven en su elaboración es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 ejusdem, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que se le realizaron abordajes psicoterapéuticos y educativos, para una mejor comprensión de los aspectos legales que tiene relación con la sexualidad, explicándole la importancia de la edad de los participantes en el acto sexual, así como la voluntariedad del acto, con las implicaciones legales que se derivan, lográndose el objetivo en el sentido de que el joven tiene un conocimiento mas preciso de lo legal y de su sexualidad. Durante este lapso logró aprobar el 8vo y 9no año, manteniendo interés en sus estudios y cumpliendo la rutina escolar, ha realizado un curso de timbrado de franelas (aún sin concluir por la inasistencia del profesor). Durante el transcurso de este tiempo el equipo multidisciplinario del centro realizó abordajes a la familia para disminuir la conflictividad entre los padres, siendo positivos, ya que en la actualidad ambos padres le dan apoyo, siendo consecutivos los abordajes para la toma de conciencia y valores en el joven, mostrándose más receptivo y abierto aceptando la responsabilidad del hecho. Finalmente, se desprende del informe, que el joven tiene un proyecto de vida que incluye, continuar estudiando el bachillerato, cambiar de residencia junto a la madre y trabajar como ayudante de herrería para lo cual esta capacitado, mostrando mayor madurez y contando con el apoyo familiar.
Ahora bien, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que en el área educativa logró aprobar el noveno año, demostrando interés y cumplimiento en esta área, donde ha logrado aprobar 2 años, faltándole el 4to y 5to año para ser bachiller, de igual manera, en el área de capacitación logró realizar un curso de timbrado de franelas, con buen desempeño (aún no concluido por falta de personal en esta área). En el área terapéutica, se ha tratado en lo que respecta a la toma de conciencia, tanto en el área transgresional, como en el área de la farmacodependencia, logrando el joven tener una mayor conciencia de la problemática y superando su abstinencia a la marihuana. Actualmente el joven se muestra abierto a realizar cambios incluso a cambiar su sitio de residencia para lograr otras metas positivas y en el área conductual ha mejorado su conducta, plegándose a la normativa llevándose mejor con sus pares. Finalmente, del informe evolutivo se desprende que el adolescente ha venido cumpliendo su plan individual ya casi en su totalidad y cuenta con el apoyo familiar.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso de los adolescentes sancionados, ya que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse al ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en la conducta transgresora de los jóvenes fueron y están siendo intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta de los jóvenes sancionados, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares de cada uno de los adolescentes.
Si bien es cierto, han evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas en el centro de internamiento, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que exista una respuesta positiva por parte de los adolescentes, quienes hasta la presente han demostrado acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales se presentan las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un corto lapso de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual y que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que han sido sometidos los jóvenes bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida. Es necesario que los adolescentes internalicen la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, se evidencia que los adolescentes sancionados de autos necesitan una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal de los adolescentes el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, porque como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se deben continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que los llevaron a transgredir, siendo necesario que continúen con el sistema de escolaridad al que fueron incorporados, la intervención del área psicológica, lograr las metas de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún les faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que los adolescentes no han comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.
En razón de lo antes expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificados, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo de los adolescentes como ciudadanos titulares de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, los adolescentes sancionados de autos están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo de los adolescentes.
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