Vistas las anteriores actuaciones, relacionadas con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se determina que en causa recibida por esta Instancia siendo signada con la nomenclatura E-702/07, el adolescente antes identificado fue sancionado en fecha 07 de Agosto de 2.007, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sanción que quedaría totalmente cumplida en fecha 06 DE AGOSTO DE 2.008, según Auto de Ejecución y Cómputo cursante a los folios 93 y 94 de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 06 de Junio de 2.008 fue recibida por esta Instancia y se le dio entrada con el Nº E-793/08, a la causa en la que aparece el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01 AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARTHA PATRICIA RUEDA DE SERRANO, con respecto de quien se establece en el Auto de Ejecución y Cómputo de la Sentencia de fecha 09 de Junio de 2.008, que la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta, quedará totalmente cumplida en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2.009.
Ante tal circunstancia, en fecha 16 de Junio de 2008, procediéndose de conformidad con los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acumularon ambas causas seguidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Por lo tanto, es evidente que el adolescente de autos no puede dar cumplimiento a las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA con las que fue sancionado en la Causa signada con el Nº E-702/07, siendo imposible el cumplimiento por encontrarse privado de libertad
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