Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-755/08, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 1° de Febrero de 2.008, el joven de autos fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 y artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 único aparte del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER PERNIA PEREIRA, sanción que de conformidad con el cómputo que riela a los folios 199 y 200 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 19 DE JUNIO DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público ni de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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