Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, ELIO MARQUEZ y WILFREDO BERRIOS LAGUNA; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-747/2008, en fecha 29/01/2008, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 104 y 105). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 09/12/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.
Presente en la audiencia la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ, quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Esta defensa vistos los informes del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Varones de esta Ciudad donde certifican el buen comportamiento del adolescente de autos y atendiendo a su buena disposición de continuar sus estudios y trabajar y contando con el apoyo de la madre, es por lo que solicito al Tribunal se le sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Es todo”.
Seguidamente se procedió a oír al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Me sentiría agradecido por la oportunidad de salir en libertad ya que estoy dispuesto a cambiar, quiero ayudar a mi mamá, seguir estudiando y trabajar y me comprometo a cumplir con todo lo que me imponga el Tribunal, este tiempo privado de libertad me a enseñado mucho. Es Todo”.
Por su parte el representante del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “Ministerio Público considera necesario avanzar un poco más en el lapso de la duración de la sanción impuesta así como del plan individual que se lleva a cabo, en virtud de la magnitud del hecho, en consecuencia solicito se le ratifique la medida de privación de libertad al adolescente de autos. Es Todo”.
Durante el internamiento del adolescente en la Casa de Formación Integral Varones del Estado Barinas, ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario que allí labora, conformado por Psiquiatra, Trabajador Social, Docente y Guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario, Lcdo. WOGNER PAREDES, en su condición de Director (E) de la Casa de Formación Integral (M), Dra. Marisol Malpica (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lcda. CARMEN BELEN (Docente), ARNOLDO URBANEJA (Guía II) y Lcda. JOSEFA VARGAS (Trabajadora Social), cursante a los folios del 133 al 139; el cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

SITUACIÒN FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad, que proviene de un hogar desestructurado, quedando, bajo la responsabilidad de la madre, el grupo familiar esta conformado por cuatro, siendo el primero en el orden cronológico. El padre biológico se niega a asumir responsabilidad de su hijo. El adolescente cuanta con el apoyo de su grupo familiar, existe buenas relaciones y comunicaciones.
Es importante destacar que el adolescente continuo activo en el sistema educativo en el tiempo que tiene en la casa de Formación Integral Masculino y esta realizando curso de serigrafía y recibió charlas sobre las drogas y valores.
El adolescente realiza actividades de manualidades como lo son: pulseras, laboradas en hilo con nombres, pulseras, caimanes, collares, perros, elaborados en mostacillas y peluches de papel higiénico; el adolescente es muy colaborador en la parte de la limpieza y mantenimiento del centro y acta las normas establecidas, mostrando respecto a sus compañeros y el personal que labora.
El adolescente a recibido apoyo por parte de su madre biológica, hermanos, tías políticas que han estado muy pendiente de el en el tiempo que tiene en la casa de Formación Integral masculina.
CONSTELACIÒN FAMILIAR:

Madre: María de los Santos Castellanos, de 36 años de edad, ocupación cocinera de restaurante, domiciliada en el caserío Anime, por la troncal 5 carretera nacional vía San Cristóbal, casa S/Nº

Padre Biológico: Manuel Sánchez, de 36 años de edad, (se desconocen más datos).

Hermanos:

1.- Merly Carolina Molina Castellano, de 15 años de edad, estudia 3er año, domiciliada en la dirección de la mamá.
2. Anabel Molina Castellano, de 13 años de edad, estudia 6to grado, domiciliada en la dirección de la mamá.
3.- Willians José Castellano, de 11 años de edad, estudia 5to grado, domiciliado en la dirección de la mamá.

ÀREA PSIQUIATRICA:


Adolescente de 17 años, quien ingreso hace 06 meses, con privación de libertad, por robo agravado, proviene de una familia desintegrada, de una madre soltera que no recibió ayuda por parte del padre biológico, quien se negra a visitar al joven. Tuvo como figura paterna un padrastro, pero este se separa de la madre hace 8 meses, creciendo este joven con carencias en el área paterna importantes.

ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES:

- Producto de I gesta, ha tenido problemas urológicos (arenilla renal)


HÀBITOS:


- Consumía alcohol en forma importante los fines de semana. Niega consumo de drogas ilícitas, cigarrillos y chimo.

EXAMEN MENTAL:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, poco contacto visual, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, orientado euprosexico, lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos, afecto impresiona triste. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conaciòn normal. Tiene conciencia de problemática.


I.D:


- No se evidencia trastornos mentales.


Conclusiones:

Adolescente con carencias afectivas y sociales; quien ha mostrado muy buena conducta durante su permanencia en este centro. Cuenta con apoyo familiar materno.

ÀREA CONDUCTUAL:


Adolescente de 17 años de edad, desde su llegada a este centro ha mantenido una conducta acorde con las normas internas. Cumpliendo con las actividades programadas como son:
La educativa, recreativa, deportiva y capacitación laboral. Es un joven trabajador y colaborador, interactúa en forma positiva con los compañeros y el personal que labora en esta institución.
Es importante destacar que el adolescente es tranquilo y obedece todas las instrucciones que le imparte el personal.
Manifiesta constantemente querer trabajar y estudiar para ayudar a su progenitora.

ÀREA EDUCATIVA:

El discente; recibe a diario clases pedagógicas, estrategias matemáticas orientadas por lo profesores del área educativa, que laboran en el centro de Formación Integral Varones.

Se espera la respuesta emanada de la Zona Educativa específicamente “Misión Rivas” para dar comienzo a las inscripciones de un 15% de adolescentes privados de libertad en esta entidad.

Hábitos y actitudes del alumno:

- Participa activamente en el trabajo en grupo.

- Mantiene y demuestra interés en el desarrollo de actividades educativas.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Adolescente de 17 años que ha cumplido con las siguientes metas de su Plan Individual.
- En relación al objetivo general el joven ha sido evaluado y muestra una mayor madurez, con toma de conciencia de los hechos en que se involucro, lamentando la situación creada. Se le dieron sugerencias, para mantenerse alejado de la trasgresión, en lo cual el joven se muestra receptivo, incluso acepta el cambio de ambiente; para continuar sus estudios de bachillerato y posteriormente universitarios, ya mostrando definición y compromiso en esta área.
- En el área educativa, el joven no logro la meta, debido a que fue suspendido el sistema de libre escolaridad, sin embargo asistió a clase se mantuvo activo en esta área , en la cual como se dijo anteriormente esta definido y comprometido a seguir sus estudios.
- En el área de capacitación se encuentra realizando un curso de serigrafía (timbrado de franelas), en forma irregular, ya que el profesor asiste pocas veces.
- En el área psiquiátrica, se realizaron abordajes tendientes hacia la toma de conciencia, respondiendo favorablemente, reconociendo los cambios a efectuar para mantenerse estudiando y con su grupo familiar, se aprecia una mayor madurez, a pesar de mostrar timidez en los abordajes.
- En el área social se procedió a realizar entrevistas a la madre, quien se mostró receptiva y logro que las tías maternas del joven estén dispuestas a apoyar al joven en un cambio de ambiente con la finalidad de continuar sus estudios.
- En relación al padre biológico, la madre señaló que en varias oportunidades le participó que el joven se encontraba en este centro y se negó a visitarlo y darle apoyo.
CONCLUSIONES:

Adolescente de 17 años, con seis meses de privación de libertad, ha mostrado buena conducta y cuenta con el apoyo familiar.

Este Tribunal visto el contenido del Informe Evolutivo antes trascrito, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de la medida, observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que en relación al objetivo general el joven ha sido evaluado y muestra una mayor madurez, con toma de conciencia de los hechos en que se involucró, lamentando la situación creada. Se le han dado sugerencias para mantenerse alejado de la trasgresión, en lo cual el joven se ha mostrado receptivo, incluso ha aceptado el cambio de ambiente y se muestra con disposición para continuar sus estudios de bachillerato y posteriormente universitarios. En el área educativa, el joven no logró la meta, debido a que fue suspendido el sistema de libre escolaridad dentro del centro, sin embargo asistió a clases y se mantuvo activo en esta área, en la cual se mostró definido y comprometido a seguir sus estudios. En el área de capacitación se encuentra realizando un curso de serigrafía (timbrado de franelas), aunque inconcluso en virtud de la falta del instructor. En el área psiquiátrica, se le realizaron abordajes tendientes hacia la toma de conciencia, respondiendo favorablemente, reconociendo los cambios a efectuar para mantenerse estudiando y con su grupo familiar, se aprecia una mayor madurez, a pesar de mostrar timidez en los abordajes. En el área social se realizaron entrevistas a la madre, quien se mostró receptiva y se logró que las tías maternas del joven estén dispuestas a apoyar al joven en un cambio de ambiente con la finalidad de continuar sus estudios. En relación al padre biológico, la madre señaló que en varias oportunidades le participó que el joven se encontraba en este centro y se negó a visitarlo y darle apoyo, no obstante, es evidente el apoyo incondicional de la madre. Finalmente y como conclusión, se desprende que el joven en cuestión se trata de un Adolescente de 17 años, con seis meses de privación de libertad y quien ha mostrado buena conducta y cuenta con el apoyo familiar.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del adolescente sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del joven.
Es evidente que el adolescente sancionado de autos ha evolucionado positivamente y esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, lo que demuestra la idoneidad de la medida de Privación de Libertad, lográndose en cierta medida el acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por un plan individual y el abordaje de las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, en tal sentido, la sustitución procederá si el progreso es sostenible y constante, evidenciándose por lo tanto que el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida de privación de libertad impuesta, ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigido, entendida esa educación en el sentido de desarrollar plenamente sus capacidades, de dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad. Es necesario que el joven internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos y también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida. Los cambios conductuales deben ser reales y consolidados, situación que se evidencia en el presente caso, por cuanto el joven presenta un proyecto de vida respaldado con el apoyo familiar y con disposición a acatar las normas que imponga el tribunal y respetarlas hasta que cumpla completamente la medida impuesta.
De igual manera se observa, que a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente en reinsertarlo progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.
Ahora bien, considera este Tribunal que la finalidad educativa de la medida de privación de libertad fue alcanzada y dadas las anteriores circunstancias expuestas en esta sala y analizado el Informe Evolutivo del Plan Individual presentado por el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral (M), centro de reclusión del adolescente, es evidente que la medida de privación de libertad es contraria al proceso de desarrollo del joven, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta; motivo por el cual, se acuerda sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta originalmente al adolescente de autos, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con los literales “b” y “d” del artículo 620 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el tiempo que falta para cumplir totalmente la sanción, vale decir hasta el día 08 DE JUNIO DE 2.009, y así se decide.