REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de Junio de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GH02-L-2001-000028
Parte demandante: JUAN ALIRIO RIERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 3.444.665

Apode5rada judicial de la parte demandante Abogado: BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.898
Parte Demandada :



Apoderada judicial de la Parte demandada: SERVICIOS MECANICOS LAS 5-P”, SERVIFLETES C.A., ARRENDADORA ARAGUITA, Y FRANCISCO DELLI COLLI.

Abogado: NANCY PADRINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio de 2008, siendo la 3:30 pm, comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial del demandante BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.898 y los demandados SERVICIOS MECANICOS LAS 5-P”, SERVIFLETES C.A., ARRENDADORA ARAGUITA, Y FRANCISCO DELLI COLLI. representados por su apoderada judicial NANCY PADRINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.020 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) Las demandadas convienen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la decisión de fecha 21 de septiembre de 2006 y a los cálculos de la experticia complementaria del fallo por Bs.F 39.137,36 pagaderos en seis (6) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs.F 6.000,00, mediante cheque del Banco Provincial, bajo el N° 09835893 y de fecha 20/06/2008, la segunda cuota por Bs.F 6.000,00 para el día 21 de julio del presente año, la tercera cuota por Bs.F 6.000,00 para el día 13 de agosto de 2008, la cuarta cuota por Bs.F 6.000,00 para el día 16 de Septiembre de 2008, la quinta cuota por Bs.F 6.000,00 para el día 20 de octubre de los corrientes y la sexta y ultima cuota por Bs.F 9.137,36 para el día 20 de noviembre de 2008, todas las cuota serán canceladas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el Convenimiento en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y convenido por las demandadas, por TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 39.137,36); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,



LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS,


LA SECRETARIA,