REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de junio de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000891

Parte demandante: CARLOS GIOVANNI ORTEGA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.576.373 ( No Asistió)
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: DORA MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.778 (No Asistió)
Parte Demandada N° 1: :

Apoderados Judiciales de la parte Demandada N° 1:

Parte Demandada N° 2:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada N° 2: LINEA FRATERNIDAD, C.A.

Abogados: JUAN MOSTAFA Y MILITZA MACHADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.794 y 99.747 respectivamente

TRANSPORTE UNION ARVELO, S.R.L.

Abogados: ENRIQUE VALERA Y GERMAN MORILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.749 y 64.121 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de junio de 2008 siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES DEMANDADAS: LINEA FRATERNIDAD, C.A y TRANSPORTE UNION ARVELO, S.R.L. comparecieron a la Audiencia Preliminar, representada la primera LINEA FRATERNIDAD, C.A por los abogados JUAN MOSTAFA Y MILITZA MACHADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.794 y 99.747 respectivamente y en este acto consignan Poderes en original y copia a los efectos que se le certifiquen sus copia y se les devuelvan su original, y así el Tribunal lo acuerda y los agrega al expediente y la empresa TRANSPORTE UNION ARVELO, S.R.L. representada por los abogados ENRIQUE VALERA Y GERMAN MORILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.749 y 64.121 respectivamente y en este acto consignan Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

Los Comparecientes
LA SECRETARIA