REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 28 de Marzo de 2008


Nº 1.081-08
198° Y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON EMILIO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.705.537, domiciliado en el Sector Batata, la Cuchilla al frente de la Escuela del mismo sector Municipio Bocono del estado Trujillo y la ciudadana REINA DEL CARMEN BETANCOURT , venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.376.271, domiciliada en el Sector Masparrito Independencia Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 25 de Marzo de 2008 en el cual acuerdan fijar la correspondiente obligación Alimentaria en beneficio de su hijo JHON NEIVER en base a los siguientes tèrminos: el padre del referido niño se compromete a pasarle por concepto de Obligación Alimentaria la suma de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F 35) mensuales, en el mes de Agosto cubrir los gastos de Uniformes y utiles escolares, asì como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación y en el mes de Diciembre cubrir los gastos de estrenos. La ciudadana REINA DEL CAEMEN BETANCOURT , antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el predicho ciudadanoy ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente..