REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

197° y 149°

ASUNTO: EP11-R-2007-000169

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ramon José Nava Sarmiento, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.559.761
APODERADO
Antonio Ortiz Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.519.255 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.23
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DEMANDADOS

Carlos Mario Fernández Merino, venezolano, titular de la cedula de identidad, V.-2.992.563, en la persona de su apoderado general Jorge Fernández Merino, titular de la cédula de identidad No.2.111.210

APODERADOS
No constituyo

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales intento el ciudadano Ramon José Nava Sarmiento contra la Hacienda Santa Rosa, la parte actora impugno en la instalación de la audiencia preliminar el poder que el ciudadano Jorge Eugenio Fernández Álvarez otorgara a los abogados José Calderon y Carlos Sanchez.
En fecha 07 de Diciembre de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Barinas, dicta sentencia mediante la cual desestimo la impugnación efectuada por el apoderado de la parte actora, al poder que fuere otorgado por el ciudadano Jorge Eugenio Fernández Álvarez a los abogados José Calderón y Carlos Sanchez y ordena la continuación de la audiencia preliminar, decisión esta que fue recurrida y oída en un solo efecto..
.
Recibidas las copias certificadas por este Juzgado y cumplidos los tramites de sustanciación del recurso, fue celebrada la audiencia oral y publica el día 28 de Febrero de 2008, y después de oídos los argumentos de las partes fue dictada de manera inmediata la sentencia respectiva; siendo la oportunidad de ley pasa a publicar el texto integro de la misma.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes, se evidencia que el recurso de apelación propuesto va dirigido contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante el cual declara sin lugar la impugnación efectuada por el apoderado de la parte actora, al poder que fuere otorgado por el ciudadano Jorge Eugenio Fernández Álvarez a los abogados José Calderón y Carlos Sanchez, ya que al haberse demandado a la Finca Santa Rosa quien tiene la cualidad de representante es su propietario el ciudadano Carlos Mario Fernández Merino o su apoderado general el ciudadano Jorge Fernández Merino.

Esta alzada para decidir observa lo siguiente:

Se esta demandado el cobro de prestaciones sociales derivadas por la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano Ramon Navas con la explotación denominada Hacienda Santa Rosa cuyo propietario es el ciudadano Carlos Mario Fernández Merino y no se ha planteado la existencia de una Sociedad irregular, ya que quien determina contra quien se dirige la pretensión es el actor es su libelo.

En efecto, al señalarse en la subsanación del libelo de demanda, que el propietario de la explotación es el ciudadano Carlos Mario Fernández Merino y que los solos efectos de la notificación de esta persona, la misma podía gestionarse en la persona de su apoderado general, esto es el ciudadano Jorge Fernández Merino, el Juzgado aquo de manera acertada ordeno los tramites de la notificación (folio 38), ya que el ciudadano Jorge Fernández Merino es el apoderado del ciudadano Carlos Mario Fernández Merino, lo cual se evidencia de instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de Mayo de 1973, bajo el No.3, Tomo 2, protocolo tercero

Ahora bien al ser el ciudadano Carlos Mario Fernández Merino propietario del Fundo Santa Rosa lugar que puede ser considerado presuntamente como el centro de trabajo en el cual el ciudadano Ramon José Navas Sarmiento prestaba sus servicios, la demanda se planteo contra el ciudadano Carlos Mario Fernández Merino, el cual tiene legitimidad ad causam para sostener la presente demanda, dado que es el propietario del fundo santa rosa, lo cual se desprende de la copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 15 de Septiembre de 1971, bajo el No.31, Tomo único, protocolo primero.

Es por ello, que el ciudadano Jorge Eugenio Fernández Álvarez no tiene legimitidad ad causan por no haberse planteado la demanda en su contra, asi como tampoco le ha sido conferido poder de representación del ciudadano Carlos Mario Fernández Merino o le ha sido sustituido dicho mandato, razón por la cual esta persona no tiene cualidad para haber otorgado un poder en representación de la Hacienda Santa Rosa, debido a que la Hacienda Santa Rosa no es una persona jurídica.

Aunado a ello, la demanda se planteo contra su propietario el ciudadano Carlos Mario Fernández Merino, y solo él o su apoderado general el ciudadano Jorge Fernández Merino podían haber conferido poder a cualquier abogado de la republica para que lo representase en el presente proceso.

Con base a lo antes expuesto, debe forzosamente la impugnación efectuada al poder que cursa en los folios 43 y 44, y en consecuencia en la instalación de la audiencia preliminar efectuada el día 30 de Noviembre de 2007, no estuvo presente la parte demandada por si o medio de apoderado alguno, razón por la cual, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de que se remita la causa al Juzgado Segundo de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que dicte sentencia con base a la Admisión de los hechos . Por tanto se declara con lugar el lugar el recurso de apelación y se revoca el auto recurrido. Así se decide.
IV

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el día 07 de Diciembre de 2.007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Se REVOCA declara la sentencia publicada el día 07 de Diciembre de 2.007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los efectos de que sean agregadas al expediente principal, y sea remitida la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para dicte sentencia con base a la Admisión de los Hechos.

CUARTO No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez.
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En igual fecha y siendo las 11:09 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el No.031. Conste

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina