REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000179
PARTE OFERENTE: empresa INVERAGRO, C.A., sociedad Mercantil domiciliada en Barinas Estado Barinas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de Julio de 2000 bajo el número 19 Tomo 12-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: EUNIZET MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.990.080, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.986.
PARTE OFERIDA: DELFINA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.94.008.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: abogados MARCO AURELIO GOMEZ, y MIRELLYS C. SALAS C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 11.715.337 y v.- 17.550.218, e inscritos en el inprabogado bajo el Nº 71.995 y 129.332.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los abogados MARCO AURELIO GOMEZ, y MIRELLYS C. SALAS C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 11.715.337 y v.- 17.550.218, e inscritos en el inprabogado bajo el Nº 71.995 y 129.332 en su condicion de Apoderados Judiciales de la parte Oferida en la presente causa, según se evidencia de documento poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 23 y 24. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia que solo acudió la parte Oferida quien seguidamente le solicita al Tribunal que le sea entregada la cantidad consignada a su nombre por la Empresa Oferente, ratificando de esta manera la solicitud efectuada en fecha: 29 de Noviembre del año 2007, la cual corre inserta a los folios 01 y 02 y que es su voluntad de manera conciente solicitar su entrega. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal ordena hacer entrega del monto consignado en un cheque con las siguientes características Banco Caroni, Código de cuenta Cliente número 0128-0075-41-7500-114620 por un monto de Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y un Mil Novecientos cincuenta y seis Bolivares con dos centimos (Bs. 5.461.956,02) signado con el número: 00001146 a nombre de la ciudadana: DELFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.941.008 parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, haciendose la aclaratoria que dicha cheque deberá ser retirado personalmente por la trabajadora ante la Oficina de Control de Consignaciones, para lo cual se ordeno librar oficio respectivo. Con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez
Los comparecientes
Abg. Ruthbelia Paredes
Apod Jud de la Oferida:
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera.
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