REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000465
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.783.300
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: POSADA LA GRAN PARADA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 92, tomo 6-B de fecha 31 de octubre de 2006
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PEDRO NOLASCO PEDILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.593.130
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER RONDON QUIROZ y MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.498.403 y 14.606.318 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.478 y 115.174 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11 de marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte los abogados JAVIER BOSCAN quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ igualmente presente y por la otra el ciudadano PEDRO PADILLA PEREZ quien es representante legal de la demandada POSADA LA GRAN PARADA debidamente asistido por los abogados JOSE JAVIER RONDON QUIROZ y MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 03/01/2007 y que finalizó en fecha 06/09/2007, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.700,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 7.455.544,75). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que hubo un error en el período de tiempo laborado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs.614.790,00). Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que el mismo será realizado en dos pagos iguales de un mil trescientos cincuenta bolívares (Bs.F. 1.350,00) uno para el día once (11) de abril de 2008 y un segundo y ultimo pago para el nueve (09) de mayo de 2008 por el mismo monto.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle POSADA LA GRAN PARADA, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a POSADA LA GRAN PARADA, con el ciudadano MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo acordado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ
Apoderado del Demandante
Abg. JAVIER BOSCAN
El Representante de la Demandada
PEDRO NOLASCO PADILLA
Abogados Asistentes de la Parte Demandada
Abg. JOSE JAVIER RONDON QUIROZ
Abg. MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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