REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 03 de marzo del 2008
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000418
PARTE ACTORA: RAMON DOMINGO BLANCO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.891.983
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LARA 2000 inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el número 90, tomo 5-B
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CAMELIA ABOU DE HAJALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.171.673 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENOS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.174.663 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.007
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 03 de marzo de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el abogado JAVIER BOSCAN quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano RAMON DOMINGO BLANCO MUÑOZ igualmente presente y por la otra el Abogado ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS quien es apoderado de la parte demandada CONSTRUCTORA LARA 2000 representada por la ciudadana CAMELIA ABOU DE HAJALI quien se encuentra presente dándose así inicio a la audiencia.
quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la representante legal de la parte demandada ciudadana CAMELIA ABOU DE HAJALI debidamente asistida por el abogado ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS y el demandante RAMON DOMINGO BLANCO MUÑOZ, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 13/07/2005 y que finalizó en fecha 20/12/2006, propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa, el pago de la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), los cuales la parte demandante acepto, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs.3.378.372,00).
La parte demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa. La parte demandante manifiesta que efectivamente había recibido un adelanto de sus prestaciones sociales que no recordaba.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de dinero aquí acordada en dinero efectivo en moneda de uso legal dentro del país siendo recibidos de manera conforme por el demandante.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle CONSTRUCTORA LARA 2000, demandado en autos, y representada por la ciudadana CAMELIA ABOU DE HAJALI por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, RAMON DOMINGO BLANCO MUÑOZ con la empresa CONSTRUCTORA LARA 2000 representada por la ciudadana CAMELIA ABOU DE HAJALI demandado y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo acordado se ordena el archivo del presente expediente se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
RAMON DOMINGO BLANCO MUÑOZ
Apoderado del Demandante
Abg. JAVIER BOSCAN
Representante Legal de la Demandada
CAMELIA ABOU DE HAJALI
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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