REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000069
SENTENCIA
DEMANDANTE: LEONARDO FAVIO NIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.991.916
APODERADOS DEL DEMANDANTE: MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA y JAVIER MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.715.337 y 11.712.021 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 71.995 y 74.771 en su orden
PARTE DEMANDADA: HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L, (ENTE CONTRATISTA) antes SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L. compañía anónima constituida en Maturín Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 4 de octubre de 1996, bajo el número 4, Tomo 1-A domiciliada en la Avenida intercomunal vía Barinitas, sector Guanaca Kilómetro 2 Barinas- Estado Barinas.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIA ISABEL DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.142.488
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YNGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, MARA COROMOTO ZERPA, MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA y ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.007.560, 8.003.752, 4.116.906 y 9.387.629 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 23.747, 20.780, 18.775 y 49.422 en su orden.
PARTE DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA cuyo representante es el ciudadano JESUS FIGUEROA quien es el Gerente General de la División Centro Sur.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el libelo de la demanda y su respectiva corrección este Tribunal declara que la misma es inadmisible por cuanto la parte actora no subsano el libelo de la demanda tal como lo solicito este Tribunal siendo que se evidencia que hizo una trascripción de la dirección señalada inicialmente en el libelo, no determinando si ese domicilio es el domicilio principal o una sucursal de la empresa demandada siendo que este Tribunal en el Despacho Saneador expreso claramente que debía indicar cual era el domicilio principal de la empresa, no realizando la corrección en los términos solicitados siendo que del mismo libelo se evidencia que la dirección suministrada obedece a un escritorio jurídico no a su domicilio.
En materia Laboral debe ser el Juez muy cuidadoso al ordenar las notificaciones puesto que existen consecuencias jurídicas que son determinantes como lo es la Admisión de los Hechos dada la incomparecencia de la parte demandada, no puede entonces este Tribunal admitir con ligereza las demandas ni ordenar notificaciones en direcciones que a todas luces aparentan no ser domicilio de la empresa ni de alguna sucursal.
Por todo lo expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA intentada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.
En Barinas a los siete (07) días del mes de marzo de 2008, años 197 de la independencia y 148 de la federación.
EL JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha siendo las 11:55 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Nubia Domacase
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