REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2007-000322

DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO PADILLA OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.497.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.818

DEMANDADO: TRANSPORTE DE LIMPIEZA y SERVICIOS C.A. (TRANSLSERCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de marzo de 1998, bajo el número 19, Tomo 4-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JAIME VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.799

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 29 de febrero de 2008, y visto el acuerdo conciliatorio de fecha 13 de marzo de 2008 que riela al folio 346, suscrito por una parte por el abogado CARLOS AVIILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.818, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y por la otra el abogado JAIME VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.799, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual este último expone que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece en nombre de su representada pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mediante cheque Nº 13214080, librado contra la cuenta corriente Nº 01340338443383009633 del banco BANESCO y el apoderado de la parte demandante manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho y declara recibir en nombre de su mandante la cantidad antes mencionada, contenida en el referido cheque librado a favor de su representado, copia del cual se anexa al citado escrito y declara que con el presente acuerdo conciliatorio da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y nada queda a deberle la demandada a su poderdante en virtud de la relación laboral que mantuvieron, y finalmente ambas parte solicitan que se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre del expediente, y a la vez el apoderado de la parte demandada solicita se le expida copia certificada del presente acuerdo y de la respectiva homologación.

Verificado como ha sido que los mencionados apoderados están debidamente facultados para este acto y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y acuerda las copias solicitadas por el apoderado de la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jesús Paris

Abg. Nubia Domacase