REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 25 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2007-000368
PARTE DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER LABRADOR OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número v- 14.371.091
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA ATILIA TABLANTE y JAVIER BOSCAN , abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 104.449, 64.720 y 108.789 y 76.939 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SIOCIALES.
DETERMINACION DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado JAVIER BOSCAN, ya identificado en su condición de apoderado del ciudadano WILMER ALEXANDER LABRADOR OROZCO, anteriormente identificados, en fecha 01 de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, Correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitida por auto de fecha 05 de noviembre de Junio de 2.007.
Se desprende de las actas procesales que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, y en virtud de que la misma es un ente público, que goza de los privilegios y prerrogativas de la República y en acatamiento de la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 25 de marzo de 2.004, donde se establece que cuando la demandada sea la República o algún ente público en la que se encuentran involucrados intereses patrimoniales de esta, no es aplicable la consecuencia jurídica de admisión de hechos prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 135 eiusdem a los fines de la contestación, vencido dicho lapso sin que se produjera contestación por parte de la demandada se remitió la causa a juicio, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma, celebrada la audiencia de juicio, evacuadas las pruebas y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión oportunamente, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la mencionada Ley procede a la publicación de la misma en los términos siguientes:
Alegatos de la parte actora:
Señala en fecha 13 de noviembre de 2005, su mandante comenzó a prestar servicios personales para la demandada, como mecánico en un horario de 07:00 a.m. a 6:00 p.m., hasta el 17 de octubre de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente, que su último salario era de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL EXACTOS (Bs. 490.000,00) mensuales, menos del mínimo legal, que no le han sido cancelados los conceptos correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, utilidades, indemnización de antigüedad y preaviso, por lo que demandada el pago de las siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T
45 días x Bs. 18.121,11 Bs. 724.844,40
Vacacional Fraccionadas
13,75 días x Bs.18.121,11 Bs. 249.165,29
Bono Vacacional fraccionado
6,38 días x Bs. 10.570,65 Bs. 116.277,15
Utilidades fraccionadas
13,75 días x Bs.18.121,11 Bs. 249.165,29
Indemnización por despido
30 días x Bs. 18.121,11 Bs. 543.633,30
Indemnización sustitutiva del preaviso
30 días x Bs. 18.121,11 Bs. 543.633,30
Cesta ticket
Bs. 2.032.800,00
Mas los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses moratorios.
Alegatos de la parte demandada:
Como ya se señaló la representación de la parte demandada no compareció a de la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda, ni asistió a la audiencia de juicio, ahora bien en virtud de la demandada es un ente que goza de los privilegios y prerrogativas procesales no existe admisión de hechos y se tienen como contradichos los alegatos del demandante, trasladándose a este la carga de la prueba de sus alegatos.
DE LAS PRUEBAS
Pruebas del demandante:
1.- Inserta en el folio 30 acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas de fecha 17 de noviembre de 2007, en la que se deja constancia de que compareció por ante ese despacho el hoy actor, con ocasión de la reclamación interpuesta en contra de la demandada por prestaciones sociales y otros conceptos, y de la no comparecencia de la demandada la cual merece valor probatorio en cuanto a los hechos en ella señalados no obstante la misma no demuestra la prestación de servicios del demandante para la demandada.
Pruebas de la demandada:
En virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar la demandada no promovió prueba alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso la parte demandada es un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas procesales en virtud de los cuales no es procedente la declaración de admisión de hechos por su incomparecencia a los actos procesales, sino por el contrario se tienen como contradichos los alegatos del demandante teniendo este la carga de la prueba de los mismos.
Ahora bien por cuanto el demandante no aportó pruebas para demostrar la relación laboral entre el y la demandada, la presente demanda no puede prosperar y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadano WILMER ALEXANDER LABRADOR, en contra de la ALACALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los 25 días del mes de marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Jesús Paris La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
|