REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cabimas, Veintiocho (28 ) de Marzo de dos mil Ocho(2008).

197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO : VH21-S-2003-001667


PARTE ACTORA: RICARDO SIMON EKMEIRO MONTIEL, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.165.966, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: DIEGO VILLALOBOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.754 y otros.


PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL DELGADO , LUIS ENRIQUE DUQUE, JULIO BOSCAN, DEISY CARDOZO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13594 , 91937 , 84306 Y 46685 respectivamente.


Motivo: Calificación de despido



SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 19-02-03 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la presente solicitud de calificación de despido intentada por el Ciudadano RICARDO SIMON EKMEIRO MONTIEL, contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) , domiciliada en Caracas , Distrito capital. En fecha 18-10-05 este juzgado hoy Segundo de Sustanciación Mediación Y Ejecución se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandada. En fecha 02-07-07, se llevo a efecto la apertura de la audiencia preliminar en esta causa , compareciendo las partes, la cual fue prolongada. En fecha 28-03-08, tuvo lugar prolongación de la audiencia preliminar , según consta a los folios 137 AL 139 que corre inserto en el presente expediente, donde la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial DIEGO VILLALOBOS, expresamente desistió del presente procedimiento instaurado en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) .

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) . Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) .

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) , por motivo de estabilidad Laboral ,en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA , S.A ( PEQUIVEN) ,interpuesto por el ciudadano RICARDO SIMON EKMEIRO MONTIEL, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.165.966.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas . Veintiocho (28 ) de Marzo de dos mil Ocho(2008),Siendo las 4:30 P.m. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr.