REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2007-000468

PARTE ACTORA: GLENDA CAROLINA ANGEL ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.119.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.267.844 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.011.
PARTE DEMANDADA: “DEPOSITO BARINAS C.A”, Con domicilio en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, Registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 18 de Abril del año 1974, anotada bajo el Nº 95, folios 185 al 188 de los libros de Registro de comercio llevado por ese Tribunal. Representada legalmente por el Ciudadano: FRANCISCO MANUEL ALAYON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.699.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MAGALY GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.483.593, e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 60.017. Representación que consta en Poder que fue autenticado por ante la Notaria Publica Primero del Estado Barinas, en fecha: dieciséis (16) de Julio del año 2002, anotado bajo el Nº 81 del tomo: 75 de los libros respectivos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy; 31 de Marzo dos mil Ocho (2008), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal la Abogada: CARMEN MAGALY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.483.593, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.017, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderada del demandado, representación que consta en Poder Apud-Acta que riela inserto del folio 17 al 19 ambos inclusive; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

La Compareciente;




Abg.Carmen Gómez.
Apoderada de la Parte Demandada.




La Secretaria;


Abg.Marìa Teresa Mosqueda.