REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Cinco (05) de Marzo del Año 2008
197 ° y 149 °
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000462
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO PERNIA LIZCANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.791.842.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente, representación que consta en poder que se agrega en su original en este acto.
PARTE DEMANDADA: “HOTEL PLAZA”, en la persona del Ciudadano: BRADLEY TRASOLINI ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.145.019. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Junio del año 2006, anotado bajo el Nº 100, Tomo: 4-B de los libros respectivos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX GUTIERREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.061.750 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 74.772
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; miércoles; Cinco (05) de Marzo del año 2008, siendo las Nueve (9:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante: JOSE ALFREDO PERNIA LIZCANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.791.842 y su Co-Apoderada; Abogada: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, supra identificada, y por la parte demandada se encuentran presente el Representante legal Ciudadano; BRADLEY TRASOLINI ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.145.019. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Junio del año 2006, anotado bajo el Nº 100, Tomo: 4-B de los libros respectivos. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se les concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista y luego de las conversaciones correspondientes han llegado a la siguiente Transacción: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a la Empresa: “HOTEL PLAZA” en la persona del Ciudadano: BRADLEY TRASOLINI ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.145.019. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Junio del año 2006, anotado bajo el Nº 100, Tomo: 4-B de los libros respectivos demandada de autos y al ciudadano: JOSE ALFREDO PERNIA LIZCANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.791.842. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el Doce (12) de Junio del Año 2007 cuando ingresó a trabajar como OBRERO hasta el día Veintidós (22) de noviembre del año 2007 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Despido Injustificado. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: cinco (5) meses .CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por preaviso, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones de antigüedad, Intereses por mora, corrección monetaria cuyo valor de la demanda asciende al monto de: UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE SIN CENTIMOS (Bs. 1.735.820,00) equivalentes a UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.735,82). QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TREBAJAJDOR: JOSE ALFREDO PERNIA LIZCANO, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral pero que el salario devengado mensualmente no es el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional y no de 900 Bolívares según refiere el demandante, y que a los fines de dar por terminada el presente procedimiento le ofrece la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) motivado a que el Demandante no fue despedido y que la suma única y razonable a pagar es la cantidad de Bs. 1.000.000 la cual cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por preaviso, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones de antigüedad, Intereses por mora, corrección monetaria, y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectuará el dia: SEIS (06) de marzo del año 2008 en horas de Despacho. Por su parte el Trabajador y su Apoderada en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos, en consecuencia el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta de la presente transacción. SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su APODERADO señala, que con el recibo de la suma antes mencionada (Bs. 1.000), LA EMPRESA nada le adeuda al Ciudadano: JOSE ALFREDO PERNIA LIZCANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.791.842, por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron su poderdante y la Empresa: “HOTEL PLAZA”, en la persona del Ciudadano: BRADLEY TRASOLINI ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.145.019. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 28 de Junio del año 2006, anotado bajo el Nº 100, Tomo: 4-B de los libros respectivos, demandada de autos. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de la misma. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Finalmente se acuerda expedir copias certificadas a las partes.
La Juez
Abg. Carmen G. Martínez
Los Comparecientes:
El Demandante: JOSE ALFREDO PERNIA LIZCANO
Apoderado del Actor: Abg. AURA ATILIA TABLANTE.
Representante legal de la demandada:
BRADLEY TRASOLINI A.
Abogado Asistente del demandado:
Abg. FELIX GUTIERREZ.
La Secretaria;
Abg. María Teresa Mosqueda.
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