REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 11 de Marzo de 2.008.
198º y 149º

Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 05 de Marzo de 2008, con la comparecencia de las partes y sus representantes judiciales; y siendo la oportunidad legal para la FIJACION DE LOS HECHOS y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, este tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:


HECHOS ADMITIDOS:

Ambas partes reconocen la disolución de la comunidad conyugal entre las partes, y su liquidación mediante contrato de partición de fecha 15 de septiembre de 2006, protocolizado bajo el Nº 46, a los folios 402 al 406 del Protocolo Primero, Tomo décimo, del tercer trimestre del año 2006 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.


RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

Que el contrato de partición, de fecha 15 de septiembre de 2006, protocolizado bajo el Nº 46, a los folios 402 al 406 del Protocolo Primero, Tomo décimo, del tercer trimestre del año 2006 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, fue otorgado por medio de mala fe, vicios en el consentimiento, error en el objeto.


APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS.

Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En relación con las pruebas promovidas en la demanda así como en la contestación, y su tratamiento en la audiencia preliminar, este Tribunal se pronunciará sobre las mismas el día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario accidental,
Abg. Viandro Parra.