REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 12 de Marzo de 2008
198º y 149º


De conformidad con la Resolución Nº 2007-00041 de fecha 31 de Octubre de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se crea el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constante de dos (02) piezas, la primera, con trescientos sesenta y dos (362) folios útiles y la segunda, con ciento setenta y ocho (178) folios útiles, distinguido con el Nº 19671, nomenclatura del Tribunal remitente. Désele entrada.
Este Tribunal, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se les indica que conforme se ha establecido respecto del avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –véase fallo del 07.03.2002-, resulta conveniente recordar:

“…se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos:
El nuevo Juez que deba conocer la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.
Si el avocamiento del Juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho.
Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo Juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que estas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la recusación, si ello es necesario…”.


Por lo antes expuesto, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en observancia de la referida doctrina ex artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que, transcurridos como sean diez (10) días consecutivos ex artículo 223 ejusdem, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuará su curso legal en el estado en que fue remitida por el Tribunal de origen. A partir de entonces comenzará a transcurrir íntegramente un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho ex artículo 90 del ibidem. Cumplido lo anterior, este Tribunal se proveerá lo conducente, a instancia de parte. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de su practica.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El secretario accidental
Abg. Viandro Parra


Exp.: JT-19.671-81/.
JDU/gg