REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 04 de Marzo de 2008
198º y 149º


Tal como ha sido ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente CUADERNO DE TERCERIA, a fin de instruir y sustanciar, de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la intervención que como tercero ha sido planteada por el ciudadano JOSE LUIS PAREDES DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.880.219, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA “LIBERTAD DE CINCO NACIONES” R.L, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 2002, bajo el Nº 30, folio 1 al 7, del protocolo primero, tomo 03, asistido por el profesional del derecho ALBERTO NAPOLEON SCHILLING HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.543. En tal sentido, se hace saber al interviniente, que este Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de la tercería interpuesta, una vez se reanude el curso de la causa principal, conforme al auto de avocamiento y certeza procesal que cursa en folios 166 y 167 de la tercera pieza, del expediente principal. Agréguese el escrito de tercería respectivo con sus anexos.


El Juez

Abg. José Daniel Useche

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental

Abg. Viandro Parra Pérez


Exp: JT-18-708-63/Interdicto de Amparo a la Posesión.
JDU/VP/JA.