REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3916-08

En el día de hoy martes veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signado con el No. 7A-89, ubicada en la calle 89, con avenida 7A, Sector Veritas, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada KATHERINE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.415, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio contentivo de FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano GUILLERMO TORRES, en contra de las ciudadanas LOLA BARLAT Y ANA BARALT, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nos. 7.742.846 y 1.659.017 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GUILLERMO TORRES SOTO, extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. E.- 81.262.345, residente en el país, colombiano, quien es parte demandante en el presente juicio, dejándose constancia de que en la resolución del juzgado de la causa aparece errado su numero de cedula de identidad y su nacionalidad. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada KATHERINE TORRES, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la Medida Cautelar Innominada de Permanencia a favor de mi representado GUILLERMO TORRES, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, asimismo solicito se fije copia certificada de la resolución donde se decretó la presente medida”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EJECUTADA, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA a favor del ciudadano GUILLERMO TORRES SOTO, antes identificado, en el inmueble conformado por una casa signado con el No. 7A-89, ubicada en la calle 89, con avenida 7A, Sector Veritas, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Su frente, con la calle 89; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Maria Valera; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de José Álvarez; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Maria Sánchez. Acto seguido el Tribunal procede a fijar copia certificada de la resolución donde se decreto la referida medida, en las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal le hace saber al notificado GUILLERMO TORRES, ya identificado, que deberá cuidar el inmueble como un Buen Padre de Familia, y deberá seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación de forma oportuna, y consignar ante el juzgado de la causa el original de las facturas correspondientes y en caso de que se evidencie indicios de que no estuviere cuidando el inmueble como un Buen Padre de familia, o no realizare los pagos señalados o que se tema el deterioro o destrucción del citado bien, o disponga del inmueble a fines distintos al de habitación, el Tribunal de la causa procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, quedando además totalmente responsable por los daños, averías o perdidas que pudiera sufrir el inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDANTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ A. SOTO. A.