REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia




COMISION 3917-08

En horas de despacho del día de hoy 25 de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 10:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del DIARIO LA VERDAD, ubicada en la avenida 13, No. 82 – 47, entre calles 82 y 83, sector Veritas, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LISSETH CAROLINA MEDINA OLMOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.739.536, a favor del niño XXXXXXXXXXX contra el ciudadano FABIAN RAPALINO MONTENEGRO, portador de la Cédula de Identidad No. E – 82.101.747.- En este estado presente el ciudadano (a): NELLY FERNANDEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 25.820.021, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR DE RRHH.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que le corresponda al ciudadano FABIAN RAPELINO MONTENEGRO, antes identificado, como Chofer o Conductor al servicio de la Empresa Diario La Verdad.- B) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales concepto.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A, y B” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana LISSETH CAROLINA MEDINA OLMOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.739.536, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “C” remitirlas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 12297.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50 AM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: