REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1107-03.-
SENTENCIA Nº: 1246.-
CAUSA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE(S): JOSÉ ANTONIO ROJAS VERDE.
DEMANDADO(S): INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intento el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS VERDE, mayor de edad, venezolano, soltero, cosechero, titular de cedula de identidad Nº 14.843.152, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ALANNY DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.201, en contra de la empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.

Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2007, este Tribunal por cuanto se observa del inventario realizado que la presente causa se encuentra paralizada por falta de interés procesal de la parte actora, en virtud del criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2001, ordena notificar a la parte actora en su domicilio procesal, con el entendido que transcurridos como sean DIEZ DIAS (10) DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de practicada la respectiva notificación, se entenderá notificada la parte actora, a fin de que por sí misma o a través de apoderado judicial, comparezca ante este Juzgado a dar sus explicaciones sobre la causa de su inactividad, advirtiéndole que la falta de comparecencia en el término fijado, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, serán ponderadas por la Jueza para declarar extinguida la acción.

En fecha 10 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del referido auto, al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS VERDE, debidamente firmada por el abogado Emil Díaz, en el domicilio procesal señalado por la parte actora.

En fecha 12 de Febrero de 2008, este Tribunal dicta sentencia declarando extinguida de oficio la acción en la presente causa por falta de impulso procesal de la parte actora.

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, no habiendo ejercido la parte actora el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2008, encontrándose la misma a derecho, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.246 y se archivó el expediente.-
El Secretario,




NMdR/jpr/mf.-