REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 42.609


En fecha treinta (30) de julio de 2007, fue recibida formal demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva), interpuesta por la abogada en ejercicio MARÍA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, el día 31 de diciembre de 1945, bajo el No. 129, cuya última modificación de acta de asamblea de accionista, celebrada en fecha 18 de junio de 2003, se encuentra inscrita en esa misma fecha, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 60, Tomo 19-A, contra el ciudadano ÁNGEL JUVENAL FERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.102.613 y la sociedad mercantil FARMACIA CARMELITANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día once (11) de marzo de 1999, bajo el No. 33, Tomo 33-A.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la correspondiente citación a la sociedad mercantil demandada, en la persona del ciudadano ANGEL JUVENAL FERNANDEZ CASTILLO, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en su propio nombre y en su condición de representante de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más dos (2) días continuos que se concedieron como término de distancia, conforme lo preceptúa el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuencialmente, el día cinco (05) de octubre de 2007, esta Jurisdicente decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA CARMELITANA, antes identificada, y del fiador solidario y principal pagador, ciudadano ÁNGEL FERNÁNDEZ, plenamente identificado.
En el curso de la ejecución de la citada medida, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las partes que componen el litigio acordaron recurrir al medio de autocomposición procesal, vale decir, transacción, en ese sentido, la parte demandada ofreció pagar en un lapso de treinta días contados a partir del día treinta (30) de octubre de 2007, el capital adeudado, intereses moratorios, legales, la indexación, los honorarios profesionales dejando a salvo lo relativo a las costas y los costos del proceso.
Seguidamente, la apoderada actora ciudadana MARÍA TAPIA ZAMBRANO, antes identificada, a los efectos de garantizar el referido pago, solicitó al demandado dar en garantía un inmueble de su propiedad, en lo cual convino, y a tales efectos otorgó en garantía un inmueble de su propiedad, el cual se encuentra descrito en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor, por lo que, siendo que ambas partes se encuentran conformes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le Imparte la Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) día del mes de Marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abog. Militza Hernandez Cubillán






En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente N° 42.609. LO CERTIFICO, Maracaibo, diecisiete (17) de Marzo de 2008.

La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillan












ELUN/az