Exp: 3536
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de MARZO de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano RANDOLFO RANGEL PARRA FORRRESTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.722.689, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 10.429.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acrediten a su madre ciudadana LUZMILA ALBERTINA FORRESTER DE PARRA y sus hermanos TEODORO ALBERTO PARRA FORRESTER, KEYLA ELENA PARRA FORRESTER, JORGE ANTONIO PARRA FORRESTER y LUZMARINA BEATRIZ PARRA FORRESTER como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano TEODORO ENRIQUE PARRA CASTELLANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.073.046, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 8 de diciembre de 2007, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 520 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del ciudadana TEODORO PARRA CASTELLANO y la ciudadana LUZMILA ALBERTINA FORRESTER 2) Partida de nacimiento de los ciudadanos RANDOLFO RANGEL PARRA FORRESTER, TEODORO ALBERTO PARRA FORRESTER, KEYLA ELENA PARRA FORRESTER, JORGE ANTONIO PARRA FORRESTER y LUZMARINA BEATRIZ PARRA FORRESTER y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18 de ENERO de 2008, donde declaran los ciudadanos MARILUZ CLARET LEAL PIÑA y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.029.998 y 4.996.998, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano TEODORO ENRIQUE PARRA CASTELLANO, su esposa y sus hijos, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano TEODORO ENRIQUE PARRA CASTELLANO, a su esposa LUZMILA ALBERTINA FORRESTER de PARRA y a sus hijos RANDOLFO RANGEL PARRA FORRESTER, TEODORO ALBERTO PARRA FORRESTER, KEYLA ELENA PARRA FORRESTER, JORGE ANTONIO PARRA FORRESTER y LUZMARINA BEATRIZ PARRA FORRESTER anteriormente identificado y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA