REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 31 de Marzo de 2008
197° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 1C-2500-08

JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADA: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA No. 06: ABOG. SORAYA COLINA
IMPUTADA: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ VILCHEZ.

En el día de hoy, Lunes Treinta y Uno (27) de Marzo del Dos Mil ocho, siendo las Tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el Abg. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto a la Adolescente Imputada NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA a fin de ponerla a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ante tales circunstancias se configura el delito mencionado y por cuanto existen fundados indicios acerca de la participación de los referidos adolescentes en dicho delito, y evidenciándose de las actas policiales que la misma fue aprehendida el día de ayer 30 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, por funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 22, con calle 78, observaron un vehículo marca Mitsubishi, modelo signo de color blanco placas AEM-57N, perteneciente a la línea de taxi “Taxi Vip Largo Service”, en cambios bruscos de velocidad quienes les indicaron a su conductor que se detuviera haciendo caso omiso al llamado de atención, logrando que se detuviera a la altura de la avenida 24 con calle 70, bajando el chofer quien quedó identificado como BERNARDO ANTONIO PARRA PIRELA, bajándose de igual manera de la parte trasera la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA , y en presencia de los ciudadanos LUIS ACUÑA y LEONAR RAMIREZ, realizaron una revisión al vehículo logrando localizar en el piso de la parte trasera la cantidad de siete cartuchos calibre 22 en su estado original y cinco cartuchos percutido del mismo calibre, y al realizarle una revisión corporal a la adolescente lograron incautarle en el interior de su cartera personal de color blanco y negro de cierres de material metálicos de color dorado, un arma de fuego marca PUCARA, calibre 22, LR, con empuñadura de color negro material plástico serial 057896, contentivo de nueve cartuchos en su estado original de color dorado con punta de material plomo de color negro, sin portar la permisología respectiva, y en atención a ello esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete las medidas cautelares contenida en el literal “c” del Artículo 582 Ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y que si dicha Adolescente concurrió en su perpetración. Igualmente solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. La adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA , conjuntamente con sus representantes legales: MARINA JOSEFINA PEREZ Y GERMAN CESAR URIBE SOTO, quienes manifestaron no tener defensor que la asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensora de guardia ABOG. SORAYA COLINA, Defensora Pública Especializada 06°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de la Adolescente Imputada quien quedó identificada de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA . La Juez procedió a imponer a la Imputada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentada por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de : PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto que SI deseaba declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA , quien expuso: Lo que paso fue que yo estaba en un velorio en la funeraria El carmen” y el bus estaba full, que era el bus que alquilado de la funeraria del carmen y cuando iba al cementerio yo vi al señor “nayo” del taxi que va por mi casa, y le dije que me hiciera el favor y me llevar hasta el cementerio y me dijo montate yo me monte en la parte de atrás en el momento que van cruzando por la bomba vía al cementerio, vienen dos motorizados policiales y les dijeron que se parara y el conducto no quiso parar, yo le dije que nos paráramos por que no teníamos nada cuando en ese el de atrás al que le dicen “El Pale”, me dio me tiro el arma y me dice que lo guardara, yo la agarre de mis piernas y se la tire yo cargaba un bolsito de lado y el me jalo el bolso y me decía que la metiera, en eso el conductor paro y la policía dijo parecen ahí, en ese momento me dijo que les diera el bolso y yo ledi el bolso cuando me preguntó que de quien era el arma y yo le dice que era del de camisa anaranjada que es “El Pale”, Es todo. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG. SORAYA COLINA, quien expuso: “Una vez analizadas las actuaciones presentadas por la Fiscal 37° del Ministerio Público, esta defensa publica especializada expone lo siguiente: por cuanto se hace necesario el esclarecimiento del presente hecho, por el cual esta siendo presentada en el día de hoy mi defendida, le solicito ciudadana Juez acuerde la medida solicitada en este acto por el Ministerio Publico por cuanto es idónea y ajustada a derecho; asimismo se encuentra presentes en este despacho los representantes de la adolescente, por lo que solicito que se le haga de la misma, igual solicito copias simple de las actas que conforman esta causa, así como de la acta de presentación. Es todo”. Finalizadas como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, la declaración de la Imputada Adolescente, y así como de la Defensa Pública, este tribunal observa de la presente causa acta policial de fecha 30-03-08, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA , acta de entrevista realizada por el ciudadano: LEONARD RAMIREZ, de fecha 30-03-2008, acta de inspección ocular del sitio, de fecha 30-03-2008, acta de entrevista realizada por el ciudadano: LUIS ACUÑA, de fecha 30-03-2008, acta de preservación y cadena de Custodia, actas estas que considera este juzgado que existen elementos de convicción que conllevan a considerar a la adolescente como imputada de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito este perseguible de oficio por el ministerio publico por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde el fiscal debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En relación a la Medida solicitada por la representación Fiscal, de la cual la defensa esta de acuerdo, medida esta conforme al articulo 582 en su literal “b” y “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que la medida no es de privación de libertad por cuanto el delito este no se encuentra dentro del catalogo de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que no es susceptible de privación de libertad, así como se debe garantizar la comparecencia de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA , junto con sus representantes legales, a la audiencia PRELIMINAR y demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual lo procedente es decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la del literal “b” relativa, a la obligación de la adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y la del literal “c” relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse junto con sus representantes legales por ante la oficina de presentación de imputados ubicada en la planta baja de la sede del palacio de Justicia, los días treinta y uno (31) de cada mes comenzando sus presentaciones el día Miércoles treinta (30) de Abril del presente año, medidas estas mientras dure la investigación y siendo que la medida decretada no es privativa de libertad, se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial de la referida adolescente imputada y la entrega de la misma a sus representantes legales, ciudadanos: MARINA JOSEFINA PEREZ Y GERMAN CESAR URIBE SOTO, quienes se encuentran presente en esta sala, asimismo se acuerda oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia Comando Motorizado, a los fines de participarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: Decreta para a la Adolescente Imputada NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA , las Medidas Cautelares menos gravosa, prevista en el literal “b” relativa, a la obligación de la adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y la del literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la presentación periódica por ante la Oficina de imputados ubicada en la planta baja de la sede del palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, los días treinta y uno (31) de cada mes comenzando sus presentaciones el día Miércoles treinta (30) de Abril del presente año, en compañía de su representante legal, hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de la mencionada Adolescente Imputado y la entrega de la misma a sus representante legales, quien se encuentra presente en este acto. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia Comando Motorizado, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión de la adolescente ante mencionada y de las medidas acordadas por este Juzgado, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, mediante oficios Nros.1065-08. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 161-08. Terminó siendo las (03:40) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA REPRESENTANTE FISCAL (A),


DRA. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ



LA DEFENSORA PUBLICA,


ABOG. SORAYA COLINA



LA ADOLESCENTE IMPUTADA,


NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA




LOS REPRESENTANTES LEGALES,


MARINA JOSEFINA PEREZ Y GERMAN CESAR URIBE SOTO


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ VILCHEZ



Causa N° 1C-2500-08
MCHdeN/lore. 2*-