REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
198° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 1C-106-06 DECISION Nª 640-08

JUEZ : SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOGADO: ANDRES URDANETA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO EN COLABORACIÓN CON LA VIGÉSIMA CUARTA ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR
IMPUTADO (S): JAVIER JESÚS LINARES
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARILYN CAROLINA HUERTA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: RENYELI MAR Y RUBI

DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Lunes (17) de Marzo 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 1C-106-06, en contra del imputado JAVIER JESÚS LINARES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Suplente Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano Dra. SILVIA CARROZ, en compañía del ciudadano ABOGADO ANDRES URDANETA, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, LA FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO EN COLABORACIÓN CON LA VIGÉSIMA CUARTA ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, LA DEFENSA PRIVADA ABOG. MARILYN CAROLINA HUERTA, EL IMPUTADO JAVIER JESÚS LINARES. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de 30 días para la solicitud del Acto Conclusivo todo”. Igualmente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABOG. MARILYN CAROLINA HUERTA, quien expone: Esta defensa se encuentra conforme con los 30 días de prorroga que solicita el Fiscal, si vencido el plazo que el tribunal le concede a la Fiscalia el mismo no presentara acusación o resolviera solicito al Juez del Tribunal decrete el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas que existen en contra de mi defendido, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solcito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 18-03-2008 para que la Fiscalía 24° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 16-04-2008, ambas fechas inclusive, en la presente investigación seguida en contra del imputado JAVIER JESÚS LINARES, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 18-03-08 para que la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 16-04-2008, ambas fechas inclusive, en la presente investigación seguida en contra del imputado JAVIER JESÚS LINARES, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. SILVIA CARROZ
FISCAL 23° EN COLABORACIÓN CON LA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR

EL IMPUTADO

JAVIER JESÚS LINARES
DEFENSA PRIVADA

ABOG. MARILYN CAROLINA HUERTA EL SECRETARIO

ABOGADO ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registro la presente decisión bajo el Nª 640-08
EL SECRETARIO

ABOGADO ANDRES URDANETA.