REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 21 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001609
ASUNTO : VP11-P-2008-001609
ACTA DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LA LEY
SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

Juez: Abogada. Judith Rojas
Secretaria de Sala No 04: Abogada, MARIA ELENA BENITEZ SALAS
Fiscal 47° del Ministerio Público, Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR
Imputado: REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA
Defensora Pública N° 2: Abogada. VIVIAN MONTILLA
Delito: VIOLENCIA FÍSICA
Victima: LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA

RESOLUCIÓN N° 3C-626-2008.-
En el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Marzo del año 2008, siendo las 02:30 p.m. presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésimo Séptima del Ministerio Público Abogada. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, a los fines de ser escuchada su declaración. Inmediatamente en la sala de este Despacho se le requirió al referido imputado informara si poseía algún defensor de confianza explicándole todo lo referente a la institución de la defensoría pública, de inmediato el prenombrado ciudadano manifestó: "Ciudadana Juez, no tengo defensor de confianza, le solicito me designe uno público. Es todo". De seguido, se procede a convocar a la Defensora de Turno, y de seguido comparece ante el tribunal, la Defensora Pública Segunda, ABOG. VIVIAN MONTILLA, procediendo la juez a imponerla del nombramiento recaído en su nombre, manifestando la misma:”Ciudadana Jueza, acepto el cargo, recaído en mi nombre, realizado por el ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensora se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido y se da inicio al presente acto, de la siguiente manera: Presente la ciudadana Fiscal 47° Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de control al ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, por encontrase incurso en los hechos denunciados por ante el instituto policial de seguridad ciudadana del departamento de investigaciones penales de impolca en fecha 19 de marzo del presente año, siendo aproximadamente la una y treinta hors de la tarde quien presuntamente golpeo e intento ahorcar y arrastro por el suelo a la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA y que igualmente tomo un palo para darle, sin importarle que la misma según su exposición presenta tres meses de embarazo. Que de la revisión de las actas se aprecia que a ala victima se le otorgo oficio para la Medicatura forense por lo que esta representante fiscal observa que de las actas procesales se evidencia que el ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, presuntamente a incurrido en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito en este acto las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5° y 6° y 11° de la Ley especial, prohibido restringir al presunto agresor al acercamiento a la mujer es decir que no podrá acercarse al lugar de trabajo o estudio a la mujer agredida, la del literal 6 prohibición que el presunto agresor que ni por si mismo o por tercera persona realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la 11 imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia especialmente por su condición de embarazo, asimismo en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de presentación periódica, prevista en el ordinal 3º, y que se continué el procedimiento de conformidad con el artículo 94 de la ley especial, por el procedimiento especial, y que se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la ley especial es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-11-1973, de profesión u oficio despachador en la distribuidora Jesús, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.467.536, hijo de Sánchez Isea Norka y Tobía José, residenciado la calle San Luis Tierra Negra N° de Casa 215, al lado de taller mecánico Éxito Cabimas estado Zulia, Teléfono: 0426-9608734, MANIFIESTA SABER LEER y ESCRIBIR. Es todo.” Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de su características fisonómicas de la siguiente forma: “Se trata de un hombre, de aproximadamente de 1,73 metros de de estatura, contextura delgada, piel de color morena oscura, ojos marrones, cabello castaño abundante, con bigote escaso, sin tatuajes y cicatriz de operación de apendicitis. De inmediato la Juez, le explicó al imputado REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, los hechos atribuidos, así como la posible pena a imponer, en este sentido la Juez dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se lo ampara en los Artículos 125 y 131 del referido Código y en este sentido con pleno conocimientos de sus derechos libre de apremio, coacción, presión y juramento En este estado el imputado manifestó su deseo de declara y expuso: NO deseo declarar, es todo”. Acto seguido interviene la defensora Abogada. VIVIAN MONTILLA, quien expuso: “Por cuanto la finalidad del proceso no es otra que garantizar las resultas del mismo, y por cuanto se disponen de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, esta defensa considera procedente la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita que las presentaciones a imponerse sean cada 30 días, por cuanto el mismo carece de recursos económicos y se le dificulta el traslado al tribunal. Asimismo pido copia simple de todas las actuaciones, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes y una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal considera se encuentra acreditada en actas la comisión de un hecho punible, tal y como señalo el Ministerio Publico en su exposición como es, VIOLENCIA FÍSICA, que merece pena privativa de libertad, el cual se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo consta en actas fundados elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho que le imputada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, elementos de imputación objetiva que infiere este Tribunal de: 1.) Acta de inicio de Investigación Penal de fecha 21-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de seguridad Ciudadana Departamento de Investigaciones Penales Impolca con sede en Cabimas, inserta al folio 2 de la causa.- 2.) Acta de denuncia Verbal interpuesta por la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA, de fecha 19 de Marzo de 2008, efectuada ante los funcionarios adscritos al Instituto Municipal de seguridad Ciudadana Departamento de Investigaciones Penales Impolca con sede en Cabimas, inserta en el folio 05, 3.) Acta policial de fecha 19 de Marzo de 2008, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, 4.) Acta de lectura de derecho de imputado inserta ene l folio 9 de la causa, no obstante, no existiendo en actas la presunción razonable del peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a los demás elementos antes señalados, y considerando este Tribunal que los supuestos que motivan la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, pueden ser razonablemente satisfecho por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en este sentido considera este Tribunal procedente en derecho: PRIMERO: Acordar imponer al mencionado ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad pueden ser cubiertos con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas la privación judicial preventiva de libertad previstas, en el numeral 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido deberá el ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, presentarse ante este Tribunal una vez cada Quince (15) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Con respecto al solicitud hecha por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en los numeral 5°, 6° y 11° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Ordena La prohibición del presunto agresor a acercarse a la mujer es decir que no podrá acercarse al lugar de trabajo o estudio de la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA, La prohibición que el ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA ni por si mismo o por tercera persona realice actos de persecución, intimidación o acoso a la a la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA o algún integrante de su familia así mismo tiene la obligación de proporcionar a la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA, la cantidad de sesenta mil bolívares semanales A los para garantizar su subsistencia especialmente por su condición de embarazo, en este sentido se deberá notificar a la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro en una entidad bancaria y la misma deberá consignar dicho numero de cuenta en un lapso de 48 horas contados a partir de la notificación, así mismo el ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, en una lapso de 96 horas deberá comparecer ante este tribunal a los fines de retirar el numero de cuenta en el cual hará efectivo el deposito por la cantidad antes establecida, TERCERO: la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,; SEGUNDO: imponer al mencionado ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-11-1973, de profesión u oficio despachador en la distribuidora Jesús, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.467.536, hijo de Sánchez Isea Norka y Tobía José, residenciado la calle San Luis Tierra Negra N° de Casa 215, al lado de taller mecánico Éxito Cabimas estado Zulia, Teléfono: 0426-9608734, la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva De Libertad prevista, en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido deberá el ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, presentarse ante este Tribunal una vez cada Quince (15) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los numerales , 5°, 6° y 11° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La prohibición del presunto agresor a acercarse a la mujer es decir que no podrá acercarse al lugar de trabajo o estudio de la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA, La prohibición que el ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA ni por si mismo o por tercera persona realice actos de persecución, intimidación o acoso a la a la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA o algún integrante de su familia así mismo tiene la obligación de proporcionar a la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA, la cantidad de sesenta mil bolívares semanales a los fines de garantizar su subsistencia especialmente por su condición de embarazo, en este sentido se Ordena notificar a la ciudadana LIZOLE UNICE FIGUEROA GAMBOA, para aperturar una cuenta de ahorro en una entidad bancaria y la misma deberá consignar dicho numero de cuenta en un lapso de 48 horas contados a partir de la notificación, así mismo el ciudadano REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA, en una lapso de 96 horas contados a partir del día lunes 24 Marzo del presente año, deberá comparecer ante este tribunal a los fines de retirar el numero de cuenta en el cual hará efectivo el deposito por la cantidad antes establecida, TERCERO: Se acuerda Oficiar al Retén Policial de Cabimas, participándole la presente decisión.- Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que el imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó el mencionado ciudadano su compromiso de cumplir cada una de las obligaciones impuestas Siendo las 02:50 minutos de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. JUDITH ROJAS
FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. GISELA PARRA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 2

Abogada. VIVIAN MONTILLA
EL IMPUTADO

REINALDO MIGUEL SANCHEZ IZEA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 3C-626-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS