REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 24 de Marzo de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 6M-054-07 DECISIÓN N° 028-08


AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.

En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-054-07, en este proceso seguido en contra de los acusados ALEXANDER RAFAEL ORTEGA PINEDA y JEAN FRANCO REVEROL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos YDA ELENA ROA y PATRICIA CAROLINA SUAREZ. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por la Juez Profesional DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA y la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. CARLOS GUTIERREZ, los acusados de autos ALEXANDER RAFAEL ORTEGA PINEDA y JEAN FRANCO REVEROL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, la Defensora Pública N° 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, constatándose la inasistencia de las victimas de autos. De igual forma se encuentran presentes, por parte de los escabinos, los ciudadanos: 1) IRVIN DELMAR MORILLO, 2) MARCOS BOSCAN BARRIOS, 3) MARLENE ESIS, 4) KEILA CARIDAD MARQUEZ, y 5) WILLIANS JOSE SUAREZ seleccionados estos ciudadanos, según actas de sorteo ORDINARIO. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y el Defensor Público, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 Y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: MARCOS BOSCAN (Titular I), IRVIN DELMAR MORILLO (Titular II) y KEILA CARIDAD MARQUEZ (Suplente). En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos los siguiente: PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra de los ciudadanos Acusados ALEXANDER RAFAEL ORTEGA PINEDA y JEAN FRANCO REVEROL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos YDA ELENA ROA y PATRICIA CAROLINA SUAREZ, de la siguiente manera: Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, Juez Presidente del Tribunal, ciudadanos MARCOS BOSCAN (Titular I), IRVIN DELMAR MORILLO (Titular II) y KEILA CARIDAD MARQUEZ (Suplente). Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público en auto por separado una vez se coordine con la Agenda Única la fecha. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales. Culminó el presente acto siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Se deja constancia que la defensa pública solicito copias, las cuales se proveyeron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO

DRA. ARELIA AVILA DE VIELMA

LOS ESCABINOS


MARCOS BOSCAN (Titular I)


IRVIN DELMAR MORILLO (Titular II) KEILA CARIDAD MARQUEZ (Suplente)


EL FISCAL N° 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS GUTIERREZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

Abog. YASMELY FERNANDEZ CARVJAL

LOS ACUSADOS

ALEXANDER ARAFAEL ORTEGA

JEAN FRANCO REVEROL CASTILLO

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 028-08.-


LA SECRETARIA



Causa No. 6M-054-07