REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de marzo de 2008
197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1209

El 10 de mayo de 2002, la ciudadana Rosina Garrido de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº E-81.956.926, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil RESTAURANT Y MINIMERCADO LA REFORMA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 39, tomo 30-A, el 09 de abril de 1997, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30431751-4, domiciliada en la Avenida Bolívar, C.C El Parque Locales 3 y 9, Naguanagua, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Antonio Travieso Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.578, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-1689 del 04 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0514 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de la persona que se presentó como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sanchez M.


Exp. Nº 0514
JAYG/ms/belk.