REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 11 de marzo de 2008
197º y l49º

Visto el escrito de Informes presentado por la abogada: Atilia Valentina Olivo Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.850, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Arnoldo José Castellanos, parte actora, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo en cuarenta (40) folios útiles. En consecuencia, agréguese al expediente respectivo.

Déjese constancia en el Libro Diario.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil



En la misma fecha 11-03-2008, se agregó. Conste.
La Scria.


Exp. N° 08-2852-C.B.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

Por cuanto siendo las 3:30 p.m., del día de hoy, once de marzo del año dos mil ocho (11-03-2008), han concluido las horas de Despacho para la presentación de los Informes y se observa que sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, se deja constancia que a partir de hoy, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes si así lo deciden presenten OBSERVACIONES ESCRITAS sobre los informes presentados.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil




Expediente Nº 08-2852-C.B.