REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 08-2848-C.P.
En fecha veintinueve de enero del año 2008, se recibieron copias certificadas de inhibición procedente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, contentivas de la Inhibición formulada por la abogado: Maigie Ramírez Parra, en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 13 de diciembre del año dos mil siete, la Jueza Provisorio: Maigie Ramírez Parra, manifestó:
“…En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre del 2007, presente la Abogada MAIGIE RAMÍREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.710.437, expuso: “En mi condición de Jueza Superior Provisoria en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, me INHIBO de conocer y decidir del recurso de apelación interpuesto en el juicio de Tacha de Falsedad de Instrumentos Públicos intentado por el ciudadano JESUS MARIA SALCEDO ARAUJO contra el ciudadano FLORAN TREPPO BRUNO, contenido en el expediente N° 6830-07 de la nomenclatura de este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emití opinión sobre los mismos hechos de los cuales trata la presente apelación, según consta en sentencia N° 417 dictada por este Juzgado Superior, de fecha 02 de octubre de 2007 en el expediente N° 6485-07; dejo constancia que la presente inhibición no obra contra ninguna de las partes, ni sus apoderados. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 eiusdem. Se ordena librar oficio a la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que conozca de la presente inhibición…”.
En fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho (29-01-2008), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha primero de febrero del año dos mil ocho (01-02-2008), éste Tribunal Superior dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Tribunal Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, a fin de solicitar a la Juez Inhibida Abg. Maige Ramírez Parra, en su condición de Jueza Superior, consignara a la brevedad posible en la causa N° 07-2848-C.P. de la nomenclatura de este Tribunal, copia certificada de la sentencia N° 417, de fecha Dos (02) de octubre de 2.007, dictada por ese Juzgado Superior en el Expediente N° 6485-07, donde afirma que emitió opinión sobre los mismos hechos sobre los cuales se trata la acción de Tacha de Falsedad intentada por la ciudadana: Martín Salcedo Minerva del Valle contra los ciudadanos: Jesús Salcedo Araujo y Bruno Treppo, en el expediente N° 6830-07 de la nomenclatura interna de ese tribunal , ya que no consta en autos la mencionada copia certificada. Se libró oficio N° 022 de la misma fecha.
En fecha 13 de marzo de 2008, se recibió oficio N° 348 proveniente Tribunal Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante el cual remiten copias fotostáticas certificadas de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 02/10/2007, el cual fue agregado en fecha 17 de marzo de 2008.
En esta oportunidad este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Jueza Provisorio del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, fundamenta su inhibición en el hecho de haber manifestado opinión sobre los mismos hechos de los cuales trata la apelación interpuesta en el juicio de Tacha de Falsedad de Instrumentos Públicos intentado por el ciudadano Jesús María Salcedo Araujo contra el ciudadano Floran Treppo Bruno, en el expediente N° 6830-07, según consta en sentencia N° 417 dictada por ese Tribunal Superior en fecha 02 de octubre de 2007 en el expediente N° 6485-07, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en los folios (179) al (183), se evidencia sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de los Andes, en fecha 02 de octubre del 2007, en el juicio por Tacha de Falsedad de Instrumento Público, intentada por el ciudadano: Jesús María Salcedo Araujo contra el ciudadano: Bruno Floran Treppo; evidenciándose que efectivamente la Juez inhibida emitió juicio sobre el presente procedimiento en sentencia de fecha 02-10-2007.
Ante tal circunstancia, evidenciándose en autos el pronunciamiento o fallo de la Juez inhibida, y habiendo sido revisados los actos procesales, se pudo verificar que ciertamente el presente juicio de Tacha de Falsedad de Instrumento Público, se constató que tal y como señala la inhibida, la presente causa se fundamenta en la sentencia dictada por ella, en atención a ello este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada: Maige Ramírez Parra en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de los Andes, en virtud de que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza Provisorio del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región de los Andes, Abg. Maige Ramírez Parra, formulada en el juicio por Tacha de Falsedad de Instrumento Público que cursa en el expediente Nº 6830-07, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, incoado por el ciudadano: Jesús María Salcedo Araujo contra el ciudadano: Bruno Floran Treppo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato.
En esta misma fecha 18-03-2008, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.
REQA/ss
Exp. Nº 08-2848-C.P.
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