REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSI TO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 05 de Marzo de 2008

197° y 149°


En fecha 29 de febrero de 2008, el ciudadano: JACQUES ETIENNE CORTESI LEMOAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad personal número V- 5.018.896, de este domicilio, en su condición de representante legal de las Sociedades Mercantiles “SOCIEDAD ANONIMA GEHIN CORTESI” (“SAGECO”) o “SAGECO SOCIEDAD ANONIMA” (“SAGECO, S.A.”) y de “INSALBA, C.A.”, identificadas en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.176.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.027, de este domicilio; mediante diligencia expuso lo siguiente:


“…En horas de Despacho del día de hoy, 29 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal Superior Civil y Mercantil el ciudadano JACQUES ETIENNE CORTESI LEMOAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad personal Nº 5.018.896 y domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, representante legal de las empresas mercantiles de este domicilio “SOCIEDAD ANONIMA GEHIN CORTESI” (“SAGECO”) O “SAGECO SOCEIDAD ANONIMA” (“SAGECO, S.A.”) y de “INSALBA, C.A.”, plenamente identificadas en autos, carácter el mío debidamente acreditado en el expediente, asistido por el Abogado en ejercicio MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 10.176.412, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 83.027 y de este domicilio, quien expuso: En mi carácter de representante legal de las empresas mercantiles de este domicilio “SOCIEDAD ANONIMA GEHIN CORTESI” (“SAGECO”) O “SAGECO SOCIEDAD ANONIMA” (“SAGECO, S.A.”) y de “INSALBA, C.A.”, debidamente facultado como estoy para este acto, FORMALMENTE DESISTO DE LA APELACION, ejercida o propuesta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en donde cursa bajo el expediente Nº 2799; dicho Desistimiento obedece a que los accionistas y representantes legales de ambas empresas hemos aceptado la Sentencia dictada por ese Tribunal de fecha 08 de Agosto de 2007; igualmente llegado a un acuerdo mediante el cual se cederán los derechos objeto del presente juicio a la empresa Acualba 2000, c.a.. A los fines de evidenciar a este Tribunal el acuerdo efectuado entre las empresas SAGECO, S.A., INSALBA, C.A., ACUALBA 2000, C.A., JECCIDECA y VIALBACA, de fecha 04 de Febrero de 2008, el cual fue introducido ante los organismos Municipales y regionales correspondientes (Alcaldía del Municipio Barinas, División de Ingeniería Municipal, División de planeamiento Urbano y Departamento Malariología. Es Todo. Término, se leyó y conformes firman…”


Para decidir el Tribunal observa:

Es importante resaltar, que la presente causa se encuentra ante esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado: Gaudencio Ramón Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: Insalba, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 18 de septiembre de 2007.

Ahora bien, este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2007, profirió auto según el cual se ordenó la notificación del Procurador General de la República, de la existencia del presente juicio y de las medidas preventivas acordadas por el Juzgado de la causa (ver folios 650 – 653). A tales fines, se libró la boleta correspondiente, y se comisionó al Juzgado Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió oficio de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, signado con el Nº 000098, de fecha 01-02-2008, suscrito por el ciudadano: Daniel Alonzo, en el que se ratifica la suspensión del proceso por cuarenta y cinco (45) días continuos.

En esa misma fecha, vale decir, el 12 de febrero de 2008, este Tribunal dicto auto en el que se suspendió el proceso por el señalado lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de esa fecha, en estricto cumplimiento del Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Así las cosas, en estricto apego a la normativa vigente, y atendiendo lo ordenado por la Procuraduría General de la República, el presente proceso se encuentra suspendido, por lo que en atención a ello, este Tribunal se abstiene de pronunciarse acerca del Desistimiento de la apelación interpuesto. Y así de decide.



La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve


La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil








Expediente Nº 2007-2799-M.
REQA/ANG/ana marìa.