REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 17 DE MARZO DE 2008.
197º y 149°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha (19) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), por la Abogada ANNY PINO ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.066, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, con facultades expresas para representar a la Entidad Federal Mérida y Gobernación del Estado Mérida, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, representada por el ciudadano ALVARO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.839.971, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su condición de PRESIDENTE.
En fecha diez (10) de Marzo de 2008, la Abogada ANNY PINO ALVARES, ya suficientemente identificada parte demandante, DESISTE de la Acción como del procedimiento en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, y solicita se homologue la presente causa, a tales efectos consigna en copias certificadas constantes de tres (3) folios útiles, Orden de pago N° 1500860719, de fecha 17/12/2007, emanado de C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, a favor de la Procuraduría General del Estado Mérida, por concepto de cancelación de Siniestro, por un monto de Bs. 6.181.876,12 equivalente a 6.181, 88 Bs.F., Finiquito de pago igualmente emanado de C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA y Anexo a la Emisión de Cheques, de fecha 18/12/2007.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la Abogada ANNY PINO ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.066, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, contra la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, representada por el ciudadano ALVARO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.839.971.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZALEZ RANGEL
EXP. N° 6866-2007
MRP/ems