REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 25 DE MARZO DE 2008
197º y 149º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día veintiocho (28) de febrero de Dos Mil Siete (2007), por la ciudadana AUXILIADORA DEL PILAR SIGNE CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.593.284, domiciliada en Barinitas Municipio Barinas del Estado Barinas, asistida por el abogado CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723, ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra el Acto de Suspensión o Retención Salarial y Desincorporación de Nómina de fecha 10 de diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 26 de marzo de 2007, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y lo contenido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha doce (12) de marzo de 2008, diligenció la ciudadana AUXILIADORA DEL PILAR SIGNE CALLEJAS, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN CONSUELO MORA, titular de la cédula de identidad N° 4.926.792, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.674, mediante la cual DESISTE de la presente Querella Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar Innominada y solicita la homologación y el archivo del expediente, asimismo solicita dos (2) juegos de copias certificadas del presente auto. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por la ciudadana AUXILIADORA DEL PILAR SIGNE CALLEJAS, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina de fecha 10 de diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
DAMARY GONZALEZ RANGEL
MRP/yvr.-
EXP. N° 6602-07.-