EXP. 6818-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE QUERELLANTE: JESÚS ALBERTO QUEVEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.933.671.
APODERADO JUDICIAL: FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.585.847 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 71.410.

PARTE QUERELLADA: COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS.

REPRESENTANTES JUDICIALES: WILLIAN ALFONZO RIVERO MORALES, MARIA ROSA CANGEMI TURCHIO, MARIA YNES ROSARIO DE PEREZ, ILDA DA COSTA DE PEÑALOZA, MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, OLIVIA GRISELDA SILVA LOPEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO MARQUEZ GOMEZ, MARIELA ANTONIETA ROJAS DA SILVA, NIDIA AURELIA GOMEZ CORDERO, LUCRECIA UZCATEGUI PLAZA y NORELYS COROMOTO BLANCO ORDUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.131.037, V-10.560.926, V-8.133.240, V-17.659.743, V-11.185.725, V-11.462.931, V-7.069.095, V-9.229.349, V-12.552.225, V-4.925.376, V-9.989.965 y V-13.391.700 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 25.546, 39.954, 38.909, 53.200, 60.686, 62.795, 31.132, 51.816, 83.995, 85.493, 66.421 y 83.992.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007), el abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.585.847 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 71.410, actuando como apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO QUEVEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.933.671, interpone QUERELLA FUNCIONARIAL contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS, en la persona de su Director CNEL. (GN) GIUSSEPPE CACIOPPO OLIVERI, al dictar el Acto Administrativo signado con el Nº 004/2007 de fecha cinco (05) de Enero del año 2.007, y del Resuelto Nº DRH-004/2007 de fecha doce (12) de Junio del año 2.007 y notificación Nº DRH 003/2007 de fecha 12 de Junio del año 2.007.

II
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega el apoderado judicial del querellante en su escrito libelar, las siguientes consideraciones:

Solicita la nulidad del Informe Administrativo Nº 004/2007 de fecha cinco (05) de Enero del año 2.007, y del Resuelto Nº DRH-004/2007 de fecha doce (12) de Junio del año 2.007 y notificación Nº DRH 003/2007 de fecha 12 de Junio del año 2.007, mediante el cual el querellante fue destituido ilegalmente del cargo que venía desempeñando como Subinspector (PEB) Agente de Seguridad y Orden Público.

Alega en cuanto a la interposición tempestiva de la querella funcionarial, que en virtud de que su representado fue destituido el 12 de Junio de 2007 y el vencimiento del lapso correspondía el 12 de Septiembre de 2007 (sin embargo, por el receso judicial que fue desde el 15/08/2007 hasta el 17/09/2008, el lapso se hace extensivo hasta el 12 de Octubre de 2007 en el presente caso).

Cita lo siguiente: “Según el expediente Administrativo 004/2007; de acuerdo a la comunicación signada con el Nº 06F14-002308, emanado de la FISCALÍA Nº 14 del MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de fecha 29 de Noviembre 2006, suscrita por la ABG. MAGGIEN SOSA, Fiscal Auxiliar encargada de la pecitada Fiscalía (inserta en los folios Nº 03 y 04 del presente informe), que los Funcionarios policiales: SUB/INSP. (PEB) JESÚS QUEVEDO, CIV.- 14.933.671; DTGDO. (PEB) CARLOS LUIS RODRIGUEZ HIDALGO, CIV.- 12.239.838; y AGTE. (PEB) LUCIO ISAÍAS PAIVA OROPEZA, CIV.- 14.662.303; funcionarios actuantes en un procedimiento policial en la población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 28 de Noviembre de 2006 y funcionario encargado de la DIP, todos destacados en la Zona Policial Nº 07 y adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde resultó aprehendido una persona identificada como LUIS EDUARDO RODRIGUEZ REYES, a quien se le encontró en su poder, según la primera version dada por el AGTE. (PEB) LUCIO PAIVA, a la Fiscal 14º del MINISTERIO PÚBLICO, un (01) envoltorio de papel ahumado, el cual contenía en su interior restos vegetales de la presunta DROGA denominada MARIHUANA, el cual posteriormente dejan en libertad sin el debido proceso, aún cuando la mencionada Fiscal, le dio instrucciones precisas y claras en relación a las actuaciones y diligencias a realizar en el prenombrado caso y sin conocimiento y/o autorización de la superioridad de esta Comandancia General de Policia del Estado Barinas, incurriendo en faltas tipificadas en Leyes y Reglamentos que rigen las actuaciones policiales, presuntamente al distorsionar la veracidad de los hechos ocurridos y dejar en libertad al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ REYES, como puede observarse claramente en sus respectivas declaraciones”. (Negrillas de la cita)

Que la Comandancia General de Policía, al destituir arbitrariamente a su defendido le violenta el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad previsto en el artículo 49 numeral 1, 137 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que interpone querella funcionarial para que se revoque la medida dictada con carácter de expulsión, por demás sumamente drástica, incurriendo la administración en la desproporcionalidad de la sanción, en vista de que debe existir proporcionalidad de la pena con el acto administrativo que se sanciona. Que se configura la nulidad del acto administrativo por “atipicidad”, por vicio de desviación de poder y falso supuesto.

Que fundamenta la presente querella funcionarial, en los artículos 2, 19, 23 al 26, 49, 51, 55, 137, 139, 141, 257, 259 y 334 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 46, 53, 90, 92, 94 al 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 7, 19, 20, 21 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Que la declaratoria de nulidad del acto de acto administrativo impugnado se produce por la errónea calificación de la identidad del cargo, y que por no estar establecidas las funciones, ni aportar pruebas de ésta para que se determinen en un manual descriptivo de clases de cargos, es lo que debe llevar a declarar que el cargo no era de confianza.

Promueve los instrumentos probatorios siguientes:
Acto Administrativo signado con el Nº 004/2007 de fecha cinco (05) de Enero del año 2.007, y del Resuelto Nº DRH-004/2007 de fecha doce (12) de Junio del año 2.007 y notificación Nº DRH 003/2007 de fecha 12 de Junio del año 2.007, emanado por las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General, División de Recursos Humanos, emitidos por el CNEL. (GN) GIUSSEPPE CACIOPPO OLIVERI, Director General de la Policía del Estado Barinas.

Copia del Acta del Resuelto N° 80/2000; mediante el cual se nombra al ciudadano: JESÚS ALBERTO QUEVEDO RIVAS, portador de la Cédula de Identidad V-14.933.671, para desempeñar el cargo de Agente de Seguridad Pública. Placa N° 599, a partir del 16 de Julio de 2000, emanada por la Fuerzas Armadas Policiales Comandancia General, emitido por el CNEL (GN) VIVIAM ANTONIO DURAN GARCIA, CMDTE. GRAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.
Copia del Resuelto Decreto Nº 626; mediante el cual se asciende al AGTE (PEB) JESUS ALBERTO QUEVEDO RIVAS, portador de la cédula de identidad Nº V-14.933.671; al grado de Subinspector, adscrito a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS, a partir del 16 de Julio de 2005, emanada por la Fuerzas Armadas Policiales Comandancia General, emitido por el TCNEL (GN) URBANO FELIPE JIMENEZ TORRES, CMDTE. GRAL. DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.


Perfil Disciplinario Nº 017, emanado por las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General, División de Recursos Humanos, Junta Permanente de Evaluación, de fecha 24 de Enero de 2007.

Recurso de Reconsideración de fecha veinticinco (25) de Junio de 2007, emitido por la Dra. Carmen Coromoto Delfín Romas.

Recurso Jerárquico de fecha (13) de Agosto de 2007, emitido por el Dr. Leonardo Camacho.

Constancia de Residencia de fecha 11 de Septiembre de 2007, emanada por la Asociación de Vecino Sector de la Urbanización José Antonio Páez (ASOVEPAEZ I) del Municipio Barinas, del Estado Barinas.

Constancia de Buena Conducta, de fecha 11 de Septiembre de 2007 emanada de la Prefectura del Estado Barinas.

Finalmente, solicita como pretensión pecuniaria la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el momento de la destitución hasta su reincorporación definitiva, asimismo solicita que la presente querella sea declarada con lugar, se revoque el acto administrativo signado con el Nº 004/2007 de fecha cinco (05) de Enero del año 2.007, y del Resuelto Nº DRH-004/2007 de fecha doce (12) de Junio del año 2.007 y notificación Nº DRH 003/2007 de fecha 12 de Junio del año 2.007, asimismo se ordene la reincorporación al cargo que venia desempeñando como Subinspector de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas .



III
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

En fecha quince (15) de Noviembre de 2007, la abogada María Alejandra Contreras Zambrano, en su condición de Sustituta del Procurador General del Estado Barinas, presentó escrito de contestación a la querella funcionarial alegando que “del libelo de demanda en el sexto aparte del titulo medios documentales, así como, de los anexos acompañados a éste por el querellante, que el mismo interpuso en fecha 13/08/2007 recurso jerárquico contra el informe administrativo Nº. 004/2007 de fecha 12/06/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 95º (sic) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. Solicita la inadmisibilidad del presente recurso invocando lo establecido en el artículo 92 eiusdem.

En cuanto al fondo procedió a dar contestación a la presente demanda en los siguientes términos: que su representado reconoce que el querellante se desempeño como agente de seguridad de orden público al servicio de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, hasta el día 12 de Junio de 2007, fecha en que fue dado de baja con carácter de expulsión, debidamente notificado y previa la instrucción de un expediente administrativo por haber incurrido el querellante en faltas preceptuadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal de las Fuerzas Armadas Policiales de los Estados y de los Territorios Federales y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, igualmente rechaza la violación del derecho a la defensa y al debido proceso del querellante, toda vez que se observa que tuvo conocimiento del expediente administrativo desde su inicio hasta su culminación, y la desviación de poder y falso supuesto ya que el procedimiento se efectuó ajustado a derecho de conformidad con lo preceptuado en los instrumentos legales y reglamentos; rechaza que el querellante haya sido expulsado arbitrariamente, por cuanto previo a la emisión de la Resolución mediante el cual se destituyó al querellante se le instruyó un expediente administrativo garantizándosele en todo momento el derecho a la defensa y el debido proceso; asimismo, rechaza que al querellante le sea aplicable el artículo 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “toda vez que el demandante fue dado de baja con carácter de expulsión en virtud de una averiguación administrativa y no por la comisión de un hecho punible…”.

Solicita que la presente querella sea declarada inadmisible y en su defecto sin lugar en la definitiva.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previamente debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer de la presente querella. En el caso de autos, el ciudadano Jesús Alberto Quevedo Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.933.671, interpone querella funcionarial contra la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, en la persona de su Director Cnel. (GN) Giusseppe Cacioppo Oliveri, en razón de lo cual, este Tribunal Superior resulta competente para conocer del presente asunto.

Considera esta Juzgadora que previo al fondo de la controversia, debe entrar a examinar la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Al respecto, el querellante interpone QUERELLA FUNCIONARIAL contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS, en la persona de su Director CNEL. (GN) GIUSSEPPE CACIOPPO OLIVER, al dictar el Acto Administrativo signado con Nº 004/2007 de fecha cinco (05) de Enero del año 2.007, y del Resuelto Nº DRH-004/2007 de fecha doce (12) de Junio del año 2.007 y notificación Nº DRH 003/2007 de fecha 12 de Junio del año 2.007, mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Subinspector (PEB) Agente de Seguridad y Orden Público de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas. La parte querellada en la oportunidad legal, para dar contestación a la presente querella, solicitó como punto preliminar su inadmisibilidad, con fundamento en lo siguiente: que del libelo de demanda en su sexto aparte, así como, de los anexos acompañados, el querellante interpuso en fecha 13 de Agosto de 2.007 recurso jerárquico contra el informe administrativo Nº 004/2007 de fecha 12 de Junio de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, observándose que el lapso previsto en el artículo 91 eiusdem es de 90 días siguientes a su presentación.

Que de lo expuesto se evidencia que para la fecha de la interposición de la presente querella (18 de Septiembre de 2.007) no se había producido respuesta al mismo, ni transcurrido el lapso de noventa (90) días concedido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a la administración pública para dar respuesta al recurso jerárquico, en tal sentido, solicita la inadmisibilidad del presente recurso invocando lo establecido en el artículo 92 eiusdem.

Pasa esta Juzgadora a decidir, con fundamento en lo siguiente:

Cursa a los folios 10 al 14, notificación suscrita por el Ciudadano Giuseppe Cacioppo Oliveri, en su carácter de Director General de la Policía del Estado Barinas, mediante el cual se le participa al querellante que ha sido dado de baja con carácter de expulsión como Agente de Seguridad y Orden Público, (Subinspector) de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, según Informe Interno Administrativo Nº 004/2007, de fecha 05 de Enero de 2007, por haber transgredido lo estipulado en la Ley del Estatuto de la Función, en sus artículos 21 y 86 numerales 4, 6 y 7; Ley de la Policía del Estado Barinas, artículo 95, numerales 8,13, 17, 20, 25, 29, 40 y 52; Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal de las Fuerzas Armadas Policiales de los Estados y Territorios Federales, artículos 11, 21 y 130, numerales1, 2, 3, 6, 10, 14, 30, 32 y 39; Código de Conducta Policial, artículo 4 literales “C” y “P”, asimismo, en la parte final de la notificación se le indica expresamente que contra la decisión de destitución podrá interponer: a) recurso de reconsideración, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; b) recurso jerárquico de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 eiusdem, señala finalmente las disposiciones contenidas en el artículo 05 numeral 09 y artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Observa quien aquí juzga que a los folios 22 y 23, cursa anexo identificado con la letra “F”, escrito contentivo del recurso de reconsideración, interpuesto por el querellante, en fecha 28 de Junio de 2007, contra el acto administrativo impugnado; el día 13 de Agosto de 2007 interpone recurso jerárquico, tal como se evidencia del escrito que riela a los folios 24 al 28, y el día 18 de Septiembre de 2007, interpone querella funcionarial.

Del acto administrativo impugnado se desprende que la Administración Pública le indicó al querellante que podía interponer los recursos administrativos establecidos en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, asimismo, se refiere al recurso de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, es decir, a la vía jurisdiccional. Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el querellante opto por hacer uso de la vía administrativa la cual era innecesaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece “(…) sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de esta Ley, a partir de su notificación al interesado, o de su publicación, si fuere el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”; en efecto, interpuso recurso de reconsideración en fecha 28 de Junio de 2007, asimismo, ejerció recurso jerárquico en fecha 13 de Agosto de 2007, de los cuales no consta en autos respuesta alguna. Al respecto, resulta de interés referirse a los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales disponen:

“Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación”.

“Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir”.

Ahora bien, debe este Órgano Jurisdiccional resaltar que el artículo 42 eiusdem, establece que “(…) los términos o plazos que vengan establecidos en días se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.
Se entenderán por días hábiles a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública”.

En aplicación de las disposiciones anteriormente transcritas, resulta claro que el querellante antes del vencimiento del lapso que disponía la Administración Pública para dictar decisión del recurso jerárquico, y antes de que operara el silencio administrativo, es decir, antes del 13 de Noviembre de 2007 (fecha en que vencía el lapso de 90 días hábiles para decidir el Recurso Jerárquico), en fecha 18 de Septiembre de 2007, interpuso querella funcionarial, aun cuando había optado por acudir a la vía administrativa. En efecto, en el caso de autos, desde la fecha de interposición del recurso jerárquico (13/08/2007) a la fecha de interposición de la querella funcionarial (18/09/2007) habían transcurrido treinta y seis (36) días, en consecuencia, este Tribunal Superior observa que el recurrente actúo extemporáneamente al intentar la acción en sede judicial a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En tal sentido, si el querellante optó por la vía administrativa en aplicación de esta disposición debía soportar las consecuencias de su elección, esto es, debía esperar la decisión expresa o dejar transcurrir el lapso de los 90 días hábiles que disponía la Administración Pública para que operase el silencio administrativo y así interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial, por cuanto no se encontraba abierta la vía contencioso administrativa, en consecuencia, debe declararse INADMISIBLE la presente querella al resultar extemporánea por anticipada de conformidad con los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO QUEVEDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.933.671, por intermedio de su apoderado judicial, abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.410, contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las (_x__).
Expediente: 6818-07
MRP/mrm.-