REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 05 DE MARZO DE 2008.-
197° y 149°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), por el Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.603.985, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.616, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUERRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.682.656, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el Acto Administrativo de Retiro de fecha seis (6) de Octubre de 2007, emanado de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, suscrito por a ciudadana ROSA YOLIMAR DIAZ, en su condición de Directora de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, y de la cual fue notificado en fecha ocho (8) de Octubre de 2007, igualmente y por vía de consecuencia ejerce el presente Recurso Contencioso Funcionarial contra el Acto Administrativo de Remoción de fecha 05 de Septiembre de 2007, del cual fue notificado en fecha seis (6) de septiembre de 2007.
Este Tribunal Superior, para decidir observa: de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1643-031006-06-0874, de fecha 03 de Octubre de 2006, caso HECTOR RAMON CAMACHO AULAR en contra de la Decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, estableció al respecto:
“Del Artículo transcrito se desprende que toda acción intentada con fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública deberá ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales en el lapso que allí se establece, aplicable en los casos, donde exista una relación jurídico administrativa funcionarial que vincule a la parte con el órgano administrativo respectivo. Dicho artículo establece un lapso de tres meses para incoar la querella a partir del día en que se produce el hecho que da lugar al recurso.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reiterado de manera pacífica, que la disposición antes transcrita, establece un lapso de caducidad, lo cual indica, necesariamente, que estamos en presencia de un término que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente, y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento”.
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en el que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer la demanda, se venció el día 08 de Enero de 2008, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, siendo la fecha de su presentación el día 27 de Febrero de 2008, por ante este Tribunal Superior, habiendo transcurrido cuatro (4) meses y diecinueve (19) días, estima esta Juzgadora, que la demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por el Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.603.985, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.616, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUERRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.682.656, contra el Acto Administrativo de Retiro de fecha seis (6) de Octubre de 2007, emanado de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, suscrito por a ciudadana ROSA YOLIMAR DIAZ, en su condición de Directora de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, y de la cual fue notificado en fecha ocho (8) de Octubre de 2007, igualmente y por vía de consecuencia ejerce el presente Recurso Contencioso Funcionarial contra el Acto Administrativo de Remoción de fecha 05 de Septiembre de 2007, del cual fue notificado en fecha seis (6) de septiembre de 2007, resulta INADMISIBLE, por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZALEZ RANGEL.
Exp. N° 6999-2008
MRP/ems.-
|