REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de marzo de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.764-07
Mediante la solicitud de fecha 23 de enero de 2.008, los cónyuges ciudadanos Frankie Reinaldo Suárez Carrasco y Solangel Coromoto Crespo Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.137.568 y V-5.245.374 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Arquímedes Rivero Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.616, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de junio de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Solangel Coromoto Crespo Andrade y Frankie Reinaldo Suárez Carrasco.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 21/02/2.008, suscrita por el mencionado fiscal cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Frankie Reinaldo Suárez Carrasco y Solangel Coromoto Crespo Andrade, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 10 de junio de 1.977, por ante el Juzgado del Municipio San Antonio, Distrito Arismendi del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:29 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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