REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.804-08

La presente solicitud de rectificación del acta de matrimonio, fue intentada por la abogada en ejercicio María Gudiño Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.739, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Ángel Gudiño y Ramona Elena Piña de Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.603.112 y V-1.604.048.

Se persigue en primer lugar la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos José Ángel Gudiño y Ramona Elena Piña de Gudiño, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 07, durante el año 1.970, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error: aparece el nombre de la solicitante como Elena Ramona Piña, siendo lo correcto Ramona Elena Piña.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Con el libelo de la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Ángel Gudiño y Ramona Elena Piña de Gudiño, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, de donde se verifica la identificación de la solicitante como Elena Ramona Piña, siendo lo correcto Ramona Elena Piña, cuya rectificación se solicita, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.

Igualmente acompaño a los autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Ángel Gudiño y Ramona Elena Piña de Gudiño, cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, de donde se verifica la identificación de la solicitante como Elena Ramona Piña, siendo lo correcto Ramona Elena Piña, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico. Y así se decide.

Consigno al libelo de la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ramona Elena Piña, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se verifica la identificación correcta de la solicitante, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita.

Así mismo trajo a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ramona Elena Piña, expedida por la Prefectura de la Parroquia Foráneo de Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, donde se verifica la identificación correcta de la solicitante, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita.

También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, donde se verifica el nombre de la solicitante como Ramona Elena Piña.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos José Ángel Gudiño y Ramona Elena Piña de Gudiño, inscrita en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Foráneo de Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, durante el año 1.970, bajo el Nº 07, en el sentido de que se la correcta identificación de la solicitante es Ramona Elena Piña. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerla al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:38 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.