REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 1.508-05

En fecha 05 de Octubre del año 2.005, los cónyuges ciudadanos: JINMY ANGEL ALVAREZ MORENO y YENNY REBECA VASQUEZ SANGRONI, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.589.192 y 16.638.297, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE MIGUEL BECERRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.710, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 09 de Enero de año 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, Estado Barinas, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.

En fecha 10 de Octubre del 2.005, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 19 de diciembre del 2.007, presentó escrito el ciudadano: YIMMY ALVAREZ MORENO, debidamente asistido por el abogado Carlos Bonilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.616, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, previa la notificación de su cónyuge.

En fecha 08 de enero del 2.008, fue notificada la cónyuge ciudadana YENNY REBECA VASQUEZ SANGRONI, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JINMY ANGEL ALVAREZ MORENO y YENNY REBECA VASQUEZ SANGRONI, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JINMY ANGEL ALVAREZ MORENO y YENNY REBECA VASQUEZ SANGRONI, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 09 de enero del año 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, Estado Barinas.- según se evidencia del acta de matrimonio N° 01 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.