REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2.727-07

Vista la demanda de fecha 13 de diciembre de 2.007, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ y JOSE ADOLFO BARRIOS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.370.489 y V-10.875.070 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA ARIAS MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.228, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de julio de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas; manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes PRIMERO: Un Inmueble constituido por un conjunto de mejoras y bienhechurias, las cuales forman parte del Fundo denominado “Las Delicias”, ubicadas en el sector “Potreros de la Virgen”, Parroquia Páez de la jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, fomentadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), cuya extensión es de setenta y cinco hectáreas con mil novecientos trece metros cuadrados (75 has con 1.913 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el Río Canagúa, SUR: Filadelfo Contreras; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Adolfo Barrios, Sobeidy Ángel Pérez y Ramón Molina; y OESTE: Con José Juan Ángel y Caño Delgadito, cuya compra fue hecha en fecha 23 de enero de 1.997, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 27, tomo 5 de libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria. SEGUNDO: Un Inmueble constituido por un conjunto de mejoras y bienhechurias, las cuales forman parte del Fundo Agropecuario denominado “El Diamante”, ubicadas en el sector “Potreros de la Virgen”, Parroquia Páez de la jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, fomentadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), cuya extensión es de sesenta hectáreas (60 has) aproximadamente; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el Río Canagúa, SUR: Con mejoras que son o fueron de Félix Ramón Montilla; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Eloy Sánchez; y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Sergio Mora, cuya compra fue hecha en fecha 06 de octubre de 1.995, por ante la Notaria Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 80, tomo 24 de libros respectivos. De los bienes antes descritos propiedad de la comunidad conyugal, el cónyuge José Adolfo Barrios Pernia, ya identificado, traspasa en un porcentaje del 50% que le corresponde de dicha comunidad sobre los referidos inmuebles todos los derechos, acciones, intereses y demás obligaciones que le pertenecen sobre estos, favor de la ciudadana: María Sobeidy Ángel Pérez, ya identificada; quien por consiguiente a partir del registro del presente documento, será la única y exclusiva administradora y propietaria de los referidos inmuebles antes señalados

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ y JOSE ADOLFO BARRIOS PERNIA.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 26 de febrero de 2.008, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ y JOSE ADOLFO BARRIOS PERNIA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de julio de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 65, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.