REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Exp. N° 2.758-08

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana: MAGGY YVANOVA ALVARADO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.395, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.594, mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municipio Rojas, del Estado Barinas, durante el año 1.972, bajo el N° 67, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la madre de la solicitante como: ERLINDA DEL CARMEN PALENCIA DE ALVARADO, siendo lo correcto: ELINDA DEL CARMEN PALENCIA DE ALVARADO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Rojas, del Estado Barinas, y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, donde se verifica que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: ELINDA DEL CARMEN, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la madre del la solicitante como: ERLINDA, siendo lo correcto: ELINDA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: MAGGY YVANOVA ALVARADO PALENCIA, llevada por ante la Prefectura del Municipio Rojas, del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el N° 67, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es ELINDA DEL CARMEN PALENCIA ALVARADO.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce (12) días del mes de Marzo del 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.