REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de marzo de 2008
197º y 149º

Exp. Nº 2.838-08

Se dio inicio la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado NELSON RAMON MERCADO HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.774, quién actúa como tenedor legitimo en la presente demanda, en contra de los ciudadanos: CARMEN JULIA MORILLO y NELSON PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.250.045 y V- 5.520.572, respectivamente,

En fecha 27 de febrero de 2008, se celebro el sorteo de las causas correspondiendo a este tribunal conocer de la presente demanda.

En fecha 03 de Marzo del 2.008, el Tribunal dicto auto, dándole entrada a la presente causa.

Mediante diligencia suscrita por el abogado NELSON RAMON MERCADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.774, quién actúa como tenedor legítimo en la presente demanda. DESISTIO de la presente acción y solicita el desglose de los originales cursante a los folios 4 y 5 del expediente, así como la homologación del presente desistimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado NELSON RAMON MERCADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.774, y acuerda devolver previa su certificación en autos los documentos originales solicitados.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, doce días del mes marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a. m, se publicó y s registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.