REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de marzo de 2.008
197º y 149º
Exp. Nº 2473-07
En la demanda de divorcio intentado por la abogada en ejercicio FANNY DAVILA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.644, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFA RAMONA APOLINAR DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.301, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL OLIVEROS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.197.677.
En fecha 13 de marzo de 2008, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio FANNY DAVILA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.644, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFA RAMONA APOLINAR DE OLIVEROS, mediante la cual desiste de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte demandante, en el juicio de divorcio intentado por la abogada en ejercicio FANNY DAVILA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.644, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFA RAMONA APOLINAR DE OLIVEROS, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL OLIVEROS CONTRERAS, ya identificados en autos, se acuerda desglosar los originales previa certificación en auto y hágase entregas a la demandante.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 10:05 a.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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