REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
Exp. Nº 2.765-08
Mediante la solicitud de fecha 25 de enero de 2.008, los cónyuges ciudadanos Julián Moncada Sánchez y Elena del Carmen Sánchez de Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.554.300 y V-4.203.890 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Darlene Bernal Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.117, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de julio de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nicolás Pulido Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy día Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos de nombres: Pedro Julio, Cenaida del Carmen, Nelsi Coromoto, Mirian del Carmen y Luis Hernán Moncada Sánchez, los cuales hoy día son mayores de edad, y fomentaron los siguientes bienes consistentes en: Primero: Unas mejoras y bienhechurias del fundo denominado “LA BLANQUITA” constante de cincuenta hectáreas (50 Has) aproximadamente, constante de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de frescalum, estructura de hierro y madera, puertas y ventanas de hierro, dividida en cuatro (4) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, un baño, lavadero, un tanque para agua aéreo, instalaciones de agua por gravedad propias, un trapiche de hierro para moler caña de azúcar, cultivos de pastos artificiales de varias especies cercados totalmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, dividida en seis (06) potreros, corral de madera y alambres de púas. Ubicadas estas mejoras en terrenos anteriormente del Instituto Agrario Nacional hoy del Instituto Nacional de Tierras, en el sitio conocido como la Blanquita, Jurisdicción de la Parroquia Nicolás Pulido, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y sus linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de José Dolores Guerrero; SUR: Mejoras que son o fueron de Juan Márquez; ESTE: Colinda con cause de Agua Natural de la Quebrada denominada La Blanquita; OESTE: Colinda con la carretera vecinal y divide mejoras de Jaime Rahí. La cual se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Socopó del Estado Barinas. De fecha 19 de enero de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo Nº 05 de los libros llevados en esa Notaría, y la Notaría Segunda de Barinas del Estado Barinas. De fecha 02 de Mayo de 2.001, bajo el Nº 79, Tomo 38, de los libros llevados por esa notaria. Este inmueble corresponderá la adjudicación de su propiedad y posesión al ciudadano Julián Moncada Sánchez. Segundo: Unas mejoras y bienhechurias del fundo denominado “LAS MESITAS” constante de sesenta hectáreas (60 Has) aproximadamente. Constante de una casa para habitación familiar construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro y madera, puertas y ventanas de hierro, una vaquera de madera y zinc, dos (2) corrales, un (1) cozo y manga con embarcadero de madera y alambre de púa, (1) cochinera de cemento y techo de zinc dividida en dos con instalaciones de agua, potreros de pastos artificiales y plantaciones de café, cercado totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, ubicadas en el sector zapa arriba, Jurisdicción del Municipio Foráneo Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas en terrenos pertenecientes al Instituto Agrario Nacional (I.A.N) actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI) alinderado así: NORTE: Mejoras que son o fueron de Eleazar Sánchez; SUR: Mejoras que son o fueron de Emiliano Sánchez; ESTE: Colinda con mejoras de Eleazar Sánchez; OESTE: Colinda con mejoras de Ignacio Arismendi. La cual se encuentra autenticada por ante el Juzgado del Municipio Ticoporo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De fecha 02 de noviembre de 1.993, bajo el Nº 1275, folios 01 al 02; Tomo VI de los libros llevados en este juzgado, este inmueble le corresponderá la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana Elena del Carmen Sánchez de Moncada.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Julián Moncada Sánchez y Elena del Carmen Sánchez de Moncada.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 26/02/2.008, suscrita por el mencionado fiscal cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Julián Moncada Sánchez y Elena del Carmen Sánchez de Moncada, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 25 de julio de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pulido Distrito Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 12, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:29 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|