REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Marzo de 2.008
197° y 149°
Exp. Nº 2.771-08
En el juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano REMO CERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.058.594, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007, en contra de la ciudadana SADY RAQUEL ROJAS DE DI ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.494.396.
En fecha 13 de marzo de 2008, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos SADY RAQUEL ROJAS DE DI ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.494.396, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141; por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano REMO CERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.058.594, celebraron TRANSACCION y solicitaron se HOMOLOGUE la misma.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución.”
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano REMO CERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.058.594, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007, en contra de la ciudadana SADY RAQUEL ROJAS DE DI ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.494.396.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
|