REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Exp. N° 2.817-08

La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana: NORELYS DEL CARMEN PEREZ VENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.496, domiciliada en Vegón de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FADUL GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.231, solicita la demandante la rectificación de su partida de nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.982, bajo el N° 191, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: se omito el lugar de nacimiento de la solicitante, ciudadana: NORELYS DEL CARMEN PEREZ VENTA, el cual es: Caserío El Cucharo, Municipio Sosa del Estado Barinas.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copias certificadas de las partidas de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedidas por funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

También trajo a los autos copia fotostática de su cédula de identidad, certificado de bautismo y constancia de residencia, a dichas copias se les da valor fidedigno por no haber sido impugnadas, y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al omitir el lugar de nacimiento de la solicitante, ciudadana: NORELYS DEL CARMEN PEREZ VENTA, el cual es: Caserío El Cucharo, Municipio Sosa del Estado Barinas, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: NORELYS DEL CARMEN PEREZ VENTA, llevada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.982, bajo el N° 191, en el sentido de que se inserte en la correspondiente acta el lugar de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, el cual es: Caserío El Cucharo, Municipio Sosa del Estado Barinas.

En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.