ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2.008, compareció por ante la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la Abogada Yriana Díaz Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.011, en su carácter de Juez Temporal de éste Tribunal, quien expuso: “Cursa por ante éste Juzgado, expediente Nº 087-08, contentivo de solicitud de Oferta Real de Pago, intentado por la ciudadana Rita Elina Olaechea Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.268, en contra de los ciudadanos: Ezequiel Travieso Pérez y Leida Aponte de Travieso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.129.406 y V-5.127.283, respectivamente; solicitud que fuere declarada inadmisible, según sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 05 de Marzo de 2.008, en la que se procedió a valorar los instrumentos privados, consignados junto a la solicitud de oferta real de pago como fundamentales, desechándose los mismos. Instrumentos éstos, que consigna nuevamente en la presente demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra, la parte actora. Evidenciándose igualmente, que tanto en la presente causa signada con la nomenclatura 2.861-08, como en la solicitud de oferta real de pago referida, actúan las mismas partes, con el mismo carácter y con fundamento en idénticos instrumentos. En razón de lo anterior, es claro que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra ambas partes. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL INHIBIDA

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago



Exp. Nº 2.861-08