REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Exp. N° 1765-06

En fecha 27 de Marzo de 2.006, los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RAMIREZ y ALICIA MARIA RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.267.285 y V-8.145.310 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.674, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de Noviembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 28 de marzo de 2.006, se realizó el sorteo de las causa por distribución efectuada por ante este Juzgado, correspondiéndole la misma a este Tribunal.

En fecha 04 de abril de 2.006, se admitió la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 21 de febrero de 2.008, diligenciaron los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ RAMIREZ y ALICIA MARIA RODRIGUEZ MONTILLA, asistidos por la abogada en ejercicio Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.674, solicitando de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SANCHEZ RAMIREZ y ALICIA MARIA RODRIGUEZ MONTILLA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de Noviembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 165, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:27 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.