REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2.680-07

La presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano ANGELO MICHELE DI RIENZO PAGNILLO, fue intentada por la ciudadana MARIA DI RIENZO DEL VECCHIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.702, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Clara Rangel de Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.309.

Se persigue la rectificación del acta de defunción del padre de la solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 22, durante el año 1.995, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: aparece el apellido del hijo del de cujus como VECHIO, siendo lo correcto: VECCHIO; aparece NATURAL DE NOVELIGURE ITALIA, siendo lo correcto: NATURAL DE STURNO AVELLINO ITALIA; aparece el nombre de la madre del de cujus como: MARIA PAGNILLO DE RIENZO, siendo lo correcto: MARIA PAGNILLO DE DI RIENZO; aparece el nombre de la esposa del de cujus como: VIRGINIA DEL VECCIO DE DI RIENZO, siendo lo correcto: VIRGINIA DEL VECCHIO DE DI RIENZO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó copias certificadas del acta de defunción cuya rectificación se demanda, expedidas por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas y por ante el Registro Civil del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente acompañó copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del padre de la solicitante; copia simple de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, traducida al idioma español y copia simple de Gaceta Oficial; a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de errores materiales al colocar en dicha lo siguiente: aparece el apellido del hijo del de cujus como VECHIO, siendo lo correcto: VECCHIO; aparece NATURAL DE NOVELIGURE ITALIA, siendo lo correcto: NATURAL DE STURNO AVELLINO ITALIA; aparece el nombre de la madre del de cujus como: MARIA PAGNILLO DE RIENZO, siendo lo correcto: MARIA PAGNILLO DE DI RIENZO; aparece el nombre de la esposa del de cujus como: VIRGINIA DEL VECCIO DE DI RIENZO, siendo lo correcto: VIRGINIA DEL VECCHIO DE DI RIENZO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano ANGELO MICHELE DI RIENZO PAGNILLO, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 22, durante el año 1.995, en el sentido de que el mencionado ciudadano es NATURAL DE STURNO AVELLINO ITALIA; igualmente el nombre correcto del hijo, de la madre y de la esposa del causante son: ANTONIO DI RIENZO DEL VECCHIO, MARIA PAGNILLO DE DI RIENZO y VIRGINIA DEL VECCHIO DE DI RIENZO, en su orden.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración al acta de defunción rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.